Perspectiva

México: ¿Estado de Excepción? COVID-19

Julio Eduardo Manzano Bizuet*

Oaxaca de Juárez, Oax. 31 de marzo de 2020.- Ayer 30 de marzo, las autoridades sanitarias informaron que México se encuentra en una emergencia sanitaria, por lo que la transición a la fase 3 de la enfermedad, se estará declarando en los próximos días.

Esta nueva información modificó la redacción de esta opinión, porque el Consejo de Salubridad General, estableció siete medidas para contener los contagios por el COVID-19, entre las que destacamos la 1, 3, 4 y 7: 1) suspensión inmediata de actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril; 3) resguardo domiciliario voluntario o limitación voluntaria desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril; 4) Toda persona mayor de 60 años con hipertensión arterial o diabetes, con inmunodeficiencia, problemas respiratorio o con embarazo tiene que mantener el resguardo domiciliario obligatorio y 7) se deben cumplir todas las medidas con respeto a los derechos humanos.

Las actividades no esenciales a las que se refiere el punto número 1, son aquellas labores dedicadas al área médica y sector salud; seguridad pública, procuración e impartición de justicia; sectores esenciales para el funcionamiento económico; así como órganos dedicados a los servicios de agua, electricidad; entre otras.

Por lo que respecta al resguardo domiciliario, el señalado en el número 3 es de tipo voluntario; mientras que el señalado en el punto 4, es obligatorio; empero, no señalaron sanciones para quienes incumplan con el confinamiento al interior del domicilio. Yucatán, ha sido la entidad federativa que ha determinado aplicar una pena de hasta tres años de cárcel, para aquellas personas con síntomas de COVID-19 y que no guarden el aislamiento.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la cuarentena no es más que: “Aislamiento preventivo a que se somete durante un período de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales.” En el ámbito médico, no es lo mismo cuarentena que aislamiento, porque el primero es para evitar contagios (puede ser obligatoria o voluntaria); mientras que el segundo es el aislamiento de personas infectadas (de carácter obligatorio).

Cabe destacar que a pesar de la emergencia sanitaria: el resguardo domiciliario obligatorio y voluntario, así como la suspensión de actividades no esenciales; la autoridad federal no ha determinado el Estado de excepción, también llamado de suspensión o de restricción de derechos humanos y sus garantías.

En México, el Estado de Excepción, se encuentra determinado en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Técnicamente este precepto constitucional, establece las autoridades competentes, así como las contingencias que motivarían la suspensión temporal de los derechos humanos y las garantías para la protección de los mismos. (Al final del documento encontrará una liga que lo remite al texto del artículo 29 de la CPEUM).

No es insoslayable comentar, que en México, la última vez que se estableció un Estado de excepción, fue bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, durante la Segunda Guerra Mundial. Se dejará en el tintero este hecho histórico, para retomarlo en otra publicación.

El artículo 29 aludido en el parágrafo anterior, determina que cualquier perturbación que ponga en peligro a la sociedad, solamente el Presidente de la República mexicana, con la aprobación del Congreso de la Unión o en su caso de la Comisión Permanente, pondrá suspender o restringir derechos y garantías, para hacer frente a la contingencia.

Cabe señalar que este mismo precepto constitucional, también esgrime que los decretos que se expidan, no podrán suspender ni restringir los derechos a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, de creencia religiosa; la prohibición de la pena de muerte, entre otros.

¿La sociedad mexicana será capaz de respetar la cuarentena y el aislamiento? O ¿será necesario que la autoridad competente comience a suspender derechos humanos como el libre tránsito  e imponga la cuarentena obligatoria como lo ha hecho Italia?
Al final, Usted, tiene la mejor opinión…

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10564

*Julio Eduardo Manzano Bizuet. Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Es licenciado en Derecho por la Universidad “José Vasconcelos de Oaxaca” (UNIVAS), maestro en Ciencias de la Educación por el Instituto de Estudios Universitarios (IEU). Docente actualmente de instituciones de los niveles medio superior y superior.

Colaborador, FDN Oaxaca
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