Perspectiva

El viacrucis procesal de Jesucristo

Hace en un año, también en este portal de noticias, se escribió la
columna intitulada Statu quo, en
aquella fecha se mencionó la participación política que tuvo Jesucristo hace
más de 2 mil años. En esta ocasión, se comentan las violaciones procesales,
llevadas a cabo por el Sanedrín, durante el juicio de Jesús. 

No cabe duda que a lo largo de la historia humana, se han cometido y se
siguen cometiendo procesos que no han respetado las formalidades esenciales del
procedimiento, es decir, la serie de reglas procesales para que una persona sea
declarada culpable o inocente”.

En los anaqueles de la historia encontramos el proceso de Sócrates,
quien fue acusado de pervertir a la juventud de aquellos tiempos. Sin embargo,
los cargos a los que se enfrentó el filósofo griego, fueron el uso de la razón
para asuntos religiosos; sin olvidar la envidia que sentían algunos “maestros”
porque Sócrates sólo sabía, que no sabía nada.

De los 556 jueces que escucharon la defensa de Sócrates, 281 votaron en
contra del filósofo y 275 a favor, fue condenado por la diferencia de 6 votos.
Resulta curioso que a pesar de las súplicas de Platón, pupilo de Sócrates, para
que huyera; éste, aceptó su veredicto de muerte, no sin antes externar: “No
tengo ningún resentimiento contra mis acusadores ni contra los que me han
condenado, aun cuando no haya sido su intención hacerme un bien, sino, por el contrario,
un mal…”

El otro proceso que nos ofrece la historia es el de Jesucristo, empero, no fue uno, sino dos procesos a los que fue sometido el nazareno: el judío y el romano.

Si Platón consideró que su maestro, fue condenado por un proceso
injusto, imaginemos lo que se manifestó en el proceso de Jesús, que a todas
luces no contó con las formalidades esenciales del procedimiento, entre las
violaciones se destacan las siguientes: no se respetó el principio de
publicidad, es decir, el proceso no se llevó a cabo en el lugar que desinaba la
ley, sino en un lugar privado; se vulneró el principio de presentar pruebas que
beneficiaran al acusado; se atentó en contra del principio de continuidad y
concentración, porque el proceso se llevó a cabo durante la noche y no en el
día; Jesús tampoco tuvo la oportunidad de presentar testigos que declararan a
su favor; el Sanedrín no verificó las afirmaciones provenientes de testigos
falsos. Sin olvidar que los “maestros de la ley”, encabezados por el sumo
sacerdote, Caifás, entregaron a uno de los suyos para ser sometido a un proceso
romano.

La crucifixión era una condena romana, principalmente para quienes estaban
en contra del impero (sedición), a los esclavos, soldados desertores y asesinos.
La conducta de Jesús no se encuadraba en ninguna hipótesis para que fuera
crucificado; pero trastocó intereses económicos y políticos del Sanedrín, por
lo que la acusación giró en torno a la blasfemia, empero, este delito se
homologó ante Poncio Pilato, para llevarlo al Gólgota. En nuestro tiempo, la
fabricación de delitos y penas, están prohibidos por el principio penal: “nulla poena, sine lege” (no hay pena sin
ley).

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las formalidades
esenciales del procedimiento derivan del artículo 14 de la CPEUM y son: “las
que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de
privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La
oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3)
La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las
cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir
con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del
afectado.”[1]

Si bien es cierto, el proceso, constituye la forma más científica y
civilizada de resolver controversias, porque en ella interviene una persona
ajena al juicio (jueza/juez), entre otros sujetos como los peritos; no
obstante, es una creación humana que no es perfecta, pero si perfectible; empero,
¿Cuántas personas, como Sócrates o Jesucristo, enfrentan día a día, su propio
viacrucis judicial?

Al
final, Usted, tiene la mejor opinión…

[1] Consultado en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=200234&Clase=DetalleTesisBL

Julio Eduardo Manzano Bizuet. Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Es licenciado en Derecho, maestro en Ciencias de la Educación por el Instituto de Estudios Universitarios (IEU), maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Lasalle, plantel Oaxaca. Docente actualmente de instituciones de los niveles medio superior y superior.  Twitter: @EduardoBizuet

Colaborador, FDN Oaxaca
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