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Valida Sala Xalapa elección de San José del Progreso

Veracruz, Ver. 2 de junio de 2020.- En sesión pública no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo de validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Lo anterior, porque contrario a lo indicado por el TEEO, la manera como se integró el Consejo Municipal Electoral no afectó al sistema normativo interno del municipio, ya que en la norma general comunitaria no se establece que la designación de los representantes de las agencias tenga que realizarse mediante asambleas generales celebradas en cada comunidad.

De igual forma, se consideró que el TEEO debió analizar las irregularidades originadas por hechos de violencia suscitados durante el cómputo de la elección a partir de los sistemas normativos internos, ya que pese a la falta de reglas claras sobre cómo actuar ante tales escenarios, el Consejo Municipal Electoral llevó a cabo actos que buscaron salvaguardar el voto activo de la ciudadanía del municipio.

En consecuencia, la Sala Regional validó la elección de concejales del ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán decretada por el IEEPCO.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO, por lo que confirmó el acuerdo de validez de las elecciones de concejales del ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores, decretado por el IEEPCO.

Los magistrados de la Sala determinaron que el TEEO no fue exhaustivo al analizar las pruebas presentadas y que no juzgó con perspectiva intercultural, ya que fue incorrecto que anulara la votación recibida en cinco localidades del municipio basándose sólo en la exclusión de 33 personas del padrón comunitario, pues si bien estas personas habían participado en elecciones anteriores, lo cierto es que, para estar inscritos en el padrón, debían cumplir con otros requisitos como estar al corriente en sus cooperaciones y faenas. De ahí que dicha exclusión no sea una irregularidad que amerite la nulidad de la votación.

Además, se observó que en la presente elección se registró una mayor participación ciudadana en comparación con las últimas elecciones, lo cual permite concluir que los trabajos para depurar y revisar el padrón no vulneraron, de forma generalizada, el derecho a votar de las personas.

De igual forma, la Sala estimó que la participación que tuvieron las mujeres en esta elección fue significativa, en comparación con la elección anterior, pues se registraron tres fórmulas, obteniendo el triunfo seis mujeres de 14 cargos postulados.

Por otra parte, en lo que respecta a la elección del municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, el Pleno de la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del TEEO que revocó, parcialmente, el acuerdo de validez de dicha elección del IEEPCO, por cuanto hace a la elección del presidente municipal.

En su sentencia el TEEO declaró la inelegibilidad de René Linares Illescas, como presidente municipal, por no ser originario del municipio, y con ello, dejó sin efectos la constancia de mayoría y el nombramiento expedidos a su favor.

Mientras que el Pleno de la Sala determinó que el TEEO no fue exhaustivo al examinar el contexto particular de presidente municipal electo, ya que, si bien Linares Illescas no nació en el municipio en comento, lo cierto es que, a partir del análisis de elementos de pertenencia personales, familiares y comunitarios, se llegó a la conclusión de que cumple con el requisito de ser originario del municipio, pues cuenta con una identidad cultural con la comunidad de Cuyamecalco Villa de Zaragoza. De ahí que lo correcto sea validar la elección del presidente municipal.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa declaró la existencia de violencia política en razón de género y dictó medidas de reparación integral a favor de una regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oax., debido a las amenazas, hostigamiento e intimidación que ha recibido por parte del presidente municipal.

En consecuencia, modificó la determinación del TEEO porque éste en forma inexacta, había tenido por no demostrada la violencia política en razón de género que se ejerce en contra de la regidora.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa conminó al TEEO para que, una vez concluida la contingencia sanitaria, y con las medidas de salud adecuadas, ordene el cumplimiento de las sentencias dictadas respecto a la entrega de los recursos a las agencias municipales de Santiago Petlacala y Cerro Hidalgo, ambas del municipio de San Martín Peras.

Toda vez que, si bien el TEEO ha desplegado diversos actos para hacer cumplir su determinación, éstos no han sido de la eficacia y contundencia suficiente para el cumplimiento de las referidas sentencias.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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