Oaxaca de Juárez, Oax. 29 de julio de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que aprobó modificaciones al método de elección de concejalías al ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores.
Mediante los Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos, identificados con las claves JNI/22/2022 y JNI/23/2022, este Órgano Jurisdiccional expuso que, el cambio a las reglas en el método electivo de dicha comunidad, no fue sometido al consenso de las asambleas de cada una de las comunidades que integran el municipio, como es costumbre.
Además, señaló que en esas modificaciones se puede advertir que, algunas de ellas, son restrictivas de los derechos políticos electorales de algunos ciudadanos.
De las constancias que integran los autos, agregó el Tribunal, se confirmó que la ciudadanía de las comunidades no tuvo conocimiento o que haya sido consultada de dichas modificaciones.
Por otro lado, el Pleno declaró infundados los agravios hechos valer por ciudadanos indígenas del municipio de San Mateo del Mar, quienes controvirtieron del IEEPCO el dictamen identificado con la clave DESNI-IEEPCO-CAT-408/2022, mediante el cual se establece el método de elección de concejalías del citado municipio, así como el estatuto electoral del mismo.
En la resolución del expediente JNI/20/2022, el TEEO refirió que la actuación del Instituto Electoral local fue ajustada a derecho, pues el dictamen controvertido no genera una afectación a la esfera de derechos político electorales de los promoventes y, contrario a lo expresado por los mismos, el citado dictamen atiende diversas modificaciones en el método de elección que garantizan la participación de todas las comunidades que integran el municipio.