Oaxaca, Oax. 20 de noviembre de 2024.- En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en el expediente RIN/EA/49/2024 — en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el SX-JRC-263/2024 y su acumulado—.
Dicha sentencia confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por candidatura común, por los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y Fuerza por México Oaxaca (FXMO).
El Pleno de la Sala Regional determinó que fue correcta la decisión del TEEO de analizar las 37 casillas impugnadas a través de la causal de nulidad consistente en presión sobre el electorado y no por la causal de irregularidades graves y generalizadas, precisada por el partido Nueva Alianza Oaxaca (NAO); puesto que, las manifestaciones expuestas por dicho partido en la instancia local se dirigían a examinar actos de presión que, en su consideración, vulneraban la secrecía del voto.
Aunado a lo anterior, tampoco le asistía la razón a Nueva Alianza respecto a que las 37 casillas impugnadas no debían analizarse en lo individual sino en su conjunto; ya que, al tratarse de un caso cuya litis era la causal nulidad de presión sobre el electorado, lo correcto era realizar un estudio particular de cada casilla cuestionada.
Por otra parte, con independencia de la valoración realizada por el Tribunal local en torno a los instrumentos notariales aportados, las irregularidades asentadas en dichos documentos no fueron determinantes en el resultado de la votación.
En la sesión pública celebrada el 20 de noviembre, se resolvieron seis medios de impugnación: tres juicios ciudadanos, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.