Oaxaca de Juárez, Oax., 30 de abril de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) analizó cinco medios de impugnación promovidos contra el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-426/2025, que calificó jurídicamente válida la elección municipal de San Simón Zahuatlán en la que la Asamblea General Comunitaria determinó la reelección de diversas personas integrantes del cabildo en funciones.
El TEEO confirmó la validez de la elección al observar que la Asamblea General Comunitaria, como máxima autoridad y en ejercicio de su derecho de libre determinación, adoptó diversas decisiones durante el desarrollo de su proceso electivo, como la reelección, sin vulnerar los derechos de la ciudadanía.
En la sesión pública jurisdiccional, se resolvió el expediente C.A./94/2026, promovido por un ciudadano de la Agencia de Policía Cruz de Plata perteneciente al municipio de Mazatlán Villa de Flores, que electoralmente se rige por su Sistema Normativo Interno, en su resolución, el TEEO ordenó la reposición del procedimiento hasta antes de la emisión de la convocatoria para la elección de representantes que integrarán el Consejo Municipal Electoral.
Finalmente, en el análisis de cuatro expedientes en los que se alegó una vulneración a los principios de paridad, igualdad sustantiva, alternancia y progresividad de los derechos político-electorales de las mujeres indígenas, en la integración de los Ayuntamientos de Santiago Tillo, Santiago Zoochila, Santa María Zaniza y Tataltepec de Valdés, el Tribunal desechó de plano las demandas, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico de las promoventes.
El Pleno resolvió un Cuaderno de Antecedentes (CA), un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI) y ocho Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI).





