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¿Quién ejerce la soberanía?

#UstedTieneLaMejorOpinión

Julio Eduardo Manzano Bizuet*

Oaxaca, Oax., 3 de junio de 2026.- Desde siempre, pero ahora en las últimas administraciones federales y en las últimas semanas, el gobierno encabezado por Claudia Sheimbaun, ha reiterado en varias ocasiones la palabra soberanía. ¿Qué significa esta expresión?

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra soberanía posee tres acepciones que se transcriben a continuación: 1. “Cualidad de soberano”, 2. “Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente” y 3. “Alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial”.

De las tres acepciones transcritas en el parágrafo anterior, la segunda es la que más se adecua al contexto político actual; sin embargo, hace siglos la palabra soberanía estaba enfocada al soberano; es decir, al monarca o rey.

Para el filósofo Thomas Hobbes la soberanía sólo podía recaer en una persona: el monarca, quien tenía un poder ilimitado para gobernar, lo que evitaría la destrucción social. En términos precisos este pensador justifico el poder absoluto de los reyes.

Siglos después, apareció otro filósofo llamado Juan Jacobo Rousseau que reformuló todo lo contrario a Hobbes, porque determinó que la soberanía ya no recaía en el monarca, sino en el pueblo. En su libro el Contrato Social, denominó a la soberanía como la voluntad general que se integra por las voluntades particulares de todos los integrantes de una sociedad.

El concepto de soberanía popular, esgrimida por Rousseau, no admitía divisiones ni se podría ceder; por lo que este filósofo ginebrino determinó que el pueblo mismo tendría que reunirse para tomar decisiones políticas o públicas.

En la época que vivió Rousseau (siglo XVIII) se hablaba de miles de ciudadanos (este estatus político se integraba sólo por varones que, en algunos casos se tomaba en cuenta que fueran letrados o que tuvieran algún patrimonio sustancioso, no incluía a mujeres) lo que ya se entendía como complicado que miles llegaran a acuerdos.

Imagínese que hoy, de acuerdo con Rousseau, los miles de ciudadanos que integramos el padrón electoral nos reuniéramos en el zócalo de la ciudad de Oaxaca para tomar acuerdos. ¡Exacto!, sería físicamente imposible.

Apareció otro pensador llamado Emmanuel Sieyés, quien refutó las ideas de Rousseau y planteó que la soberanía si podía dividirse, incluso cederse a otras personas, así surgió la soberanía nacional o representativa, la que se ejerce en México y en otros países.

Tanto la soberanía popular como la soberanía nacional se encuentra contenidas en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto constitucional que establece que todo poder público dimana del pueblo y éste tiene en todo tiempo la facultad de modificar su forma de gobierno.

El artículo 39 constitucional tiene que relacionarse con el artículo 41 del mismo ordenamiento legal que limita la soberanía popular en los siguientes términos: “El pueblo ejerce su soberanía a través de los tres poderes de la Unión…” En estas líneas se demarca la soberanía nacional; es decir, si bien el pueblo es el titular de la soberanía, éste sólo puede tomar decisiones a través de sus representantes.

La soberanía no sólo implica que cada Estado posee la facultad suprema de imponerse un marco jurídico y una organización política, lo que significaría que no puede intervenir otro poder u órgano en su esfera interna; sin embargo, este criterio ya no corresponde a una realidad del siglo XXI, porque las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que México ha sido o no parte, han modificado la estructura constitucional, como la reforman en derechos humanos del año 2011.

Considero que los gobiernos mexicanos, sin importar del color partidista, deben ejercer la soberanía, precisamente para proteger, salvaguardar y garantizar la seguridad de las personas, porque para eso se les eligió; no obstante, los representantes políticos han quedado a deber con el cumplimiento del pacto social. ¿Qué debería suceder ante tal incumplimiento?

Al final, usted, tiene la mejor opinión…


* Maestro en Derecho Constitucional. Ex Defensor de las Audiencias de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. Docente.

Colaborador, FDN Oaxaca
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