Xalapa, Veracruz. 16 de julio de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de elecciones en 10 municipios de Oaxaca, e invalidó la de cuatro municipios.
En sesión pública no presencial de resolución, resolvió diversos asuntos relacionados con las elecciones de concejales de ayuntamientos de Oaxaca, que se rigen por sistemas normativos internos.
Ello, en cumplimiento al acuerdo general 6/2020 de la Sala Superior de este Tribunal en el que se precisan criterios adicionales al diverso acuerdo 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
En primer término, el Pleno de la Sala Regional confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmaron la validez de las elecciones de concejales celebradas en los municipios de San Baltazar Loxicha; San Martín Toxpalan; San Carlos Yautepec; Santiago del Río; Santiago Lachiguiri; así como las elecciones de los municipios de San Pedro Molinos, Tlaxiaco; Santa María la Asunción; San Martín Itunyoso; San Agustín de las Juntas; y San Sebastián Tutla, decretadas mediante sendos acuerdos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Lo anterior, toda vez que los procesos electivos se desarrollaron conforme a sus respectivos sistemas normativos internos.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional confirmó la determinación del TEEO y del IEEPCO de invalidar la elección de concejales del municipio de San Pedro Ocopetatillo.
Lo anterior, debido a la existencia de un conflicto intercomunitario, donde se celebraron dos asambleas electivas, cuyas actas carecían de todos los elementos establecidos en la convocatoria, lo que generó incertidumbre respecto de la veracidad de los hechos descritos en ellas. De ahí que, al no existir certeza, fueron anuladas ambas asambleas.
De igual forma, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que confirmó el acuerdo del IEEPCO con el que se invalidó la elección de concejales del ayuntamiento de San Jorge Nuchita.
Lo anterior, ya que la asamblea general comunitaria llevada a cabo el 22 de diciembre de 2019, no contó con elementos suficientes que la dotaran de validez, debido a la existencia de diversas irregularidades, tanto en el proceso de convocatoria como de celebración de la asamblea, las cuales trastocaron el sistema normativo interno y el principio de universalidad del sufragio.
Por otra parte, la Sala Regional revocó la sentencia emitida por el TEEO que, a su vez, revocó el acuerdo SNI-423/2019, emitido por el Consejo General del IEEPCO, con el que se invalidó la elección de concejales al ayuntamiento de Santiago Choápam, debido a que no se garantizó el derecho de las mujeres a ser postuladas como candidatas.
La determinación del pleno de la Sala obedeció a que la acción afirmativa implementada por el TEEO, consistente en que se elijan a mujeres en las asambleas electivas pendientes por celebrarse en las comunidades de Santa María Yahuivé y San Juan Teotalcingo, es insuficiente para garantizar el derecho de las mujeres de todo el municipio a ser votadas y de participación política en condiciones de igualdad frente a los hombres.
Por tanto, se confirmó el acuerdo del IEEPCO y, con ello, se declara como no válida la elección en comento, a fin de que se lleven a cabo comicios extraordinarios en los que se garanticen los derechos político-electorales de las mujeres.
Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO que, a su vez, revocó el acuerdo del IEEPCO con el que se invalidó la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, por diversas irregularidades acontecidas.
El pleno de la Sala llegó a tal determinación debido a que el TEEO pasó por alto que la asamblea general comunitaria fue suspendida por actos de violencia, sin que exista certeza sobre la continuidad inmediata de la elección.
Además de que, al continuar con la asamblea electiva, se excluyó a los candidatos de las planillas naranja y rosa, restringiendo su derecho de ser votados y el derecho de la ciudadanía de votar por ellos. Circunstancias que, en su conjunto, afectaron los principios que rigen a una elección, por lo cual la elección fue anulada.