Xalapa, Veracruz. 11 de septiembre de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la existencia de actos de violencia política en razón de género contra la regidora de Turismo y Cultura del municipio de Tlacolula, Oaxaca, efectuados por parte del presidente municipal.
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que acreditó la existencia de actos de violencia política en razón de género efectuados por el presidente municipal en contra de la regidora de Turismo y Cultura de Tlacolula, y en consecuencia, declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir del munícipe en mención.
Lo anterior, ya que, contrario a lo alegado por el demandante, el hecho de que las conductas que se le atribuyeron –constitutivas de violencia política en razón de género– también se dirigieran a regidores del sexo masculino no implicó la inexistencia del elemento de género para sancionar, toda vez que las mismas tuvieron un impacto diferenciado en contra de la mencionada regidora por su condición de ser mujer.
Finalmente, el Pleno concluyó que fue correcta la imposición de la sanción consistente en la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir por un periodo determinado, al no exceder las atribuciones del TEEO.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo 419/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del municipio de San Martín Toxpalan.
La Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional con el fin de que, juzgando con perspectiva de género intercultural, analizara la existencia de los actos de violencia política en razón de género que le fueron planteados.
Ante ello, los magistrados de la Sala Regional, atendiendo a lo ordenado, determinaron que, no obstante que se presentaran actos de violencia política en razón de género, estos no fueron de la gravedad suficiente para declarar la invalidez de la elección, al no verse afectado el sistema normativo que rige en la comunidad o que se violentara el voto ciudadano.