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Ordenan a TEEO resuelva asuntos sobre posible violencia política en Ayoquezco y capital de Oaxaca

Veracruz, Ver. 21 de noviembre de 2020.- En sesión pública no presencial de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos asuntos de los estados de Oaxaca, Tabasco y Veracruz, bajo las temáticas de violencia política en razón de género, financiamiento público de las organizaciones políticas estatales y elecciones por sistemas normativos indígenas.

Respecto a Oaxaca y a las resoluciones sobre violencia política en razón género, la Sala Regional Xalapa modificó un acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y dejó sin efectos la determinación de reencausar a procedimiento especial sancionador la demanda presentada por la regidora de Salud y Deportes del ayuntamiento de Ayoquezco de Aldama, municipio de la región de Valles Centrales de Oaxaca.

La demanda estaba relacionada con el acceso y ejercicio al cargo que ostenta la citada regidora, así como, con supuestos actos de violencia política en razón de género perpetrados en su contra por el presidente municipal y el regidor de Agricultura, Aguas y Panteones de dicho ayuntamiento.

El Pleno de la Sala determinó que el TEEO hizo una incorrecta selección de la vía para la sustanciación del asunto, ya que pasó por alto que el sistema de tutela político-electoral del estado de Oaxaca lo faculta para conocer sobre dicha temática, a través del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos; por lo que, en ese sentido, el TEEO debió examinar la demanda de manera integral, tomando en cuenta que la pretensión de la regidora no estaba enfocada a que se sancionaran a los funcionarios públicos que estimó como infractores, sino a la restitución de sus derechos político-electorales.

Dado lo anterior, ordenó al TEEO que tramite, sustancie y resuelva la demanda motivo de disenso, a través del juicio de la ciudadanía indígena.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO emitida dentro de un procedimiento especial sancionador que escindió parte de los hechos denunciados a juicio ciudadano indígena, declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de la regidora de Salud del ayuntamiento de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca, y dejó subsistentes las medidas cautelares decretadas en su favor.

Ello, ya que el TEEO pasó por alto que en casos sobre violencia política de género en contra de mujeres indígenas el enfoque de la decisión debe ser reforzada respecto de: 1) la valoración probatoria, 2) la situación de posible doble discriminación, 3) la perspectiva de género intercultural para evitar su estigma y discriminación comunitaria y 4) la reversión de la carga de la prueba.

Por tanto, se ordenó al TEEO analice de nueva cuenta el asunto y emita una nueva determinación en la que se pronuncie sobre si existe o no la violencia política señalada, bajo los parámetros indicados, dejando a su consideración, en ejercicio de sus atribuciones, la posibilidad de ordenar la realización de mayores diligencias probatorias.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa modificó el acuerdo plenario del TEEO, dictado dentro del procedimiento especial sancionador que ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la realización de mayores diligencias de investigación para la debida integración del expediente que se formó a partir de la queja presentada por la directora general del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en contra de actos de violencia política en razón de género atribuidos al presidente Oswaldo García.

Lo anterior, al considerar que la orden de desahogar diversas pruebas técnicas ofrecidas por la parte denunciada, a efecto de que se les dé la posibilidad de comparecer nuevamente en dicho procedimiento, significaría una demora injustificada para la resolución de fondo del asunto.

Por otro lado, el resto de los agravios relacionados con la orden a la Comisión del IEEPCO señalada para recabar pruebas que acrediten las prestaciones que dejó de percibir la probable víctima y, pronunciarse respecto de diversas pruebas se declararon inoperantes al no surtirse el requisito de definitividad para ser conocidos por esta Sala Regional.

Adicionalmente, a efecto de que se emita la resolución correspondiente a la brevedad, el Pleno de la Sala Regional determinó que dicha Comisión debe dar cumplimiento a lo ordenado en un plazo máximo de cinco días hábiles y, vencido ese plazo, el TEEO deberá dictar sentencia con los elementos que consten en el expediente en un plazo de 48 horas contadas a partir de la recepción de los expedientes remitidos por la Comisión del IEEPCO.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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