Oaxaca de Juárez, Oax. 17 de diciembre de 2020.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relacionada con actos de violencia política en razón de género atribuidos a integrantes del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño.
En su sentencia el TEEO determinó la remisión de la demanda al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que, de forma inmediata, iniciara un procedimiento especial sancionador para conocer los hechos relacionados con dicha violencia política en ese municipio de la región del Istmo de Tehuantepec.
La Sala Regional indicó que dadas las particulares del presente caso y atendiendo a lo resuelto en el diverso juicio SX-JDC-340/2020 y acumulados, el TEEO debió conocer y resolver sobre la violencia política en comento a través del juicio ciudadano local.
En consecuencia, ordenó al TEEO analizar el asunto y pronunciarse respecto del agravio expresado por la promovente, relacionado con la violencia política en razón de género que atribuyó a la entonces tesorera del Ayuntamiento, así como de las demás personas que identificó en su escrito de demanda.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del TEEO mediante la cual, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la omisión de pago de dietas a la regidora de Hacienda del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas y por configurada la violencia política en razón de género ejercida por parte de presidenta municipal contra la aludida funcionaria.
El Pleno de la Sala Regional señaló que, contrario a lo indicado por la presidenta municipal, el TEEO realizó un análisis correcto de los elementos que constituyen la violencia política en razón de género decretada, los cuales no fueron desvirtuados en la demanda; de ahí que se coincida con el TEEO respecto a la citada conclusión.
No obstante, se determinó modificar la sentencia impugnada, únicamente, para dejar sin efectos la medida consistente en la declaración de la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir de la presidenta municipal, con el fin de que ello se valore hasta en tanto se solicite el registro para contender por algún cargo de elección popular.