Oaxaca de Juárez, Oax. 9 de febrero de 2021.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, de manera inmediata, convocar la elección ordinaria de agente municipal de la comunidad de Concepción Bamba, garantizando la efectiva participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los varones.
Y declaró responsable a la presidenta del citado municipio, de la región del Istmo, de cometer violencia política en razón de género en contra de las mujeres de dicha comunidad.
Lo anterior, ya que contrario a lo señalado por el TEEO, al analizar el expediente no se advirtieron las conductas estereotipadas atribuidas a la presidenta municipal, que demuestren la aludida violencia o, bien actitudes o expresiones supuestamente utilizadas para denigrarlas por ser mujeres.
En ese sentido, se revocó la declaración de existencia de violencia política por razón de género, así como las vistas ordenadas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y al Instituto Nacional Electoral.
En otro tema, el Pleno de Sala Regional resolvió diversos recursos de apelación en contra resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2019, de diversos partidos políticos del estado de Oaxaca, como se precisa continuación:
De la resolución INE/CG645/2020, revocó las conclusiones 2-C7-OX y 2-C9-OX, respecto a las irregularidades encontradas del Partido Revolucionario Institucional.
De la resolución INE/CG646/2020, revocaron las conclusiones 3-C3-OX y 3-C5-OX, respecto irregularidades encontradas del Partito de la Revolución Democrática.
De la resolución INE/CG647/2020, revocó las conclusiones 4-C6-OX y 4-C8-OX, respecto irregularidades encontradas del Partido del Trabajo.
Lo antes mencionado para efecto de que el INE emita una nueva determinación en la que funde y motive correctamente los elementos de la infracción cometida por el sujeto obligado.
Por último, el Pleno de la Sala confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y las resoluciones INE/CG652/2020 y INE/CG644/2020 emitidos por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Movimiento Auténtico Social del estado de Quintana Roo, en el caso de la primera resolución, y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como de sus acreditaciones locales en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, respecto a la segunda resolución.
Lo anterior, en virtud de que el dictamen y las resoluciones se encontraban ajustados a derecho, al imponerle diversas sanciones a los partidos políticos ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.