Oaxaca de Juárez, Oax. 4 de noviembre de 2021.- El Congreso de Oaxaca aprobó castigar hasta con seis años de cárcel a quien venda o regale productos con la fecha de caducidad vencida, acción que ahora formará parte de los delitos contra la salud previstos en el Código Penal para el estado.
El decreto aprobado establece también la inhabilitación para el servicio público en el caso de que este delito fuese cometido por algún funcionario, y el aumento de las penas hasta en una mitad cuando se realice en el contexto de una declaratoria de emergencia, sea por desastre natural, crisis sanitaria o cualquier otra.
Igualmente se prevé la clausura definitiva de los establecimientos en los que dicha conducta sea reiterada.
En su más reciente sesión extraordinaria, el pleno de la 64 Legislatura aprobó el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Salud, por el que se adicionan los artículos 191 bis y 191 ter al título Quinto del Código Penal local, denominado delitos contra la salud.
“Con esta medida buscamos proteger la salud de la gente más pobre, que es a la que generalmente se le venden o entregan productos caducos”, explicó la proponente, Magaly López Domínguez, diputada de mayoría por el Distrito XV, de Santa Cruz Xoxocotlán.
Agregó que existe un amplio marco normativo nacional e internacional que prohíbe a los comercializadores de alimentos expender productos cuando ha pasado su fecha de caducidad, pero aún así se siguen vendiendo alimentos con fecha vencida en tiendas y supermercados, lo cual pone el peligro la salud peligro y la vida de consumidores.
La legisladora pidió a los habitantes del estado estar pendientes de la publicación de este decreto en el Periódico Oficial, cuando entrará en vigor esta nueva norma, con el fin de vigilar que los establecimientos cumplan cabalmente esta disposición, pues de lo contrario los comerciantes podrán ser denunciados penalmente.
“Aquí en Xoxo hay varios supermercados que ya han sido sancionados por la Profeco por vender productos caducos, así que vamos a estar vigilantes de que ya no atenten contra la salud de la población”, dijo.
Los artículos añadidos al Código Penal dicen literalmente:
ARTÍCULO 191 Bis.- Se aplicarán prisión de 10 meses a seis años y multa de hasta 12 mil pesos al que comercie o distribuya gratuitamente, productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto,
independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.
Si la distribución gratuita de dichos productos lo realizara algún servidor o servidora pública encontrándose en ejercicio de sus funciones, además de la pena prevista se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 191 Ter.- A las personas propietarias de los establecimientos en que se comercien productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, se les impondrá la misma pena que señala el artículo anterior. En caso de reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento.
Si estas conductas se llevaran a cabo durante o inmediatamente después de que las autoridades competentes hayan emitido formalmente alguna declaratoria de emergencia ya sea por desastre natural, crisis sanitaria o de cualquier otra índole la sanción se aumentará en una mitad.