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Confirma Sala Xalapa que líder de Fuerza por México en Oaxaca ejerció violencia política de género

Oaxaca de Juárez, Oax. 11 de marzo de 2022.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la existencia de violencia política en razón de género cometida contra una integrante del Comité Directivo Estatal (CDE), del partido político Fuerza por México de Oaxaca.

En sesión pública la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el procedimiento especial sancionador PES/86/2021, donde se señala a la presidenta estatal de dicho partido, Salomé Martínez, de haber incurrido en violencia política en razón de género contra otra de las integrantes del comité de este instituto político, Yvette Sonia Castellanos Ruiz.

Al confirmarse este tipo de violencia, se dio lugar a que se le impusieran varias sanciones, entre ellas una amonestación pública, así como su inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política en razón de género (VPG), por un periodo de cuatro años.

Se arribó a tal conclusión dado que, en primer término, contrario a lo señalado por la demandante, el TEEO era la autoridad competente para resolver la controversia que le fue planteada, puesto que la violencia política no es exclusiva de los cargos electos popularmente sino también de aquellos relacionados a la afiliación a un partido político, como en el caso ocurre.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional declaró infundados los agravios presentados por la promovente con los que solicitó dejar inexistente la declaración de violencia política de género toda vez que, las pruebas que ofreció no desvirtuaron las conductas y omisiones que le fueron imputadas, mismas que anularon el pleno ejercicio del cargo que le fue designado a la persona víctima, el cual ostentaba formalmente pero no materialmente debido, entre otras causas, a la omisión de entregarle su nombramiento. De ahí que se confirmara la sentencia y la existencia de la violencia política en razón de género.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó la convocatoria emitida por la Comisión de Agencias y Colonias del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, para la renovación de las titularidades de las Agencias Municipales y de Policía que lo integran, entre otras, la de Pueblo Nuevo, así como ordenó que se permitiera la participación de una ciudadana para dicha agencia.

El Pleno de la Sala Regional indicó que, contrario a lo señalado por el ciudadano indígena demandante, la paridad de género se ha establecido en el orden jurídico mexicano como un principio constitucional, el cual debe de ser entendido como un mandato de optimización que garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos, lo cual, por supuesto, incluye a los integrantes de las agencias municipales.

Por tanto, se consideró conforme a Derecho la sentencia del TEEO, pues finalmente la normativa emitida para la elección de los integrantes de las agencias busca hacer efectiva la paridad de género en dichos cargos, sin que la misma constituya una violación a los derechos de otros grupos vulnerables como podría ser el sector indígena.

Además, en su sentencia el TEEO exhortó al ayuntamiento que, en el siguiente proceso electivo implemente, acciones a efecto de otorgar el derecho a grupos vulnerables de ser postulados como agentes de las comunidades.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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