Veracruz, 9 de marzo de 2020.-La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la elección del presidente municipal del ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y modificar el acuerdo del Instituto Estatal de Elecciones y Participación Ciudadana, con los que se había invalidado la asamblea.
Las autoridades electorales de Oaxaca declararon la invalidez de la elección ya que el ciudadano ganador resultó electo por tercera ocasión consecutiva como presidente municipal, por lo que aplicaron la regla prevista en el artículo 115 de la Constitución Federal, que regula la reelección para los municipios de eligen a sus autoridades por el sistema de partidos políticos.
Ante ello, los integrantes del pleno de la Sala determinaron que, contrario a lo sostenido por dichas autoridades electorales locales, la figura de la reelección prevista en el citado artículo constitucional no aplica en las elecciones de los municipios que se rigen por sistemas normativos internos indígenas.
Además de que, las autoridades electorales no consideraron que los ciudadanos de dicha comunidad, constituidos en Asamblea General Comunitaria –en el ejercicio de su libre determinación y autonomía–, ratificaron la designación del presidente municipal e hicieron patente, en diversas ocasiones, su conformidad con su gestión por los trabajos realizados en favor de la comunidad.
Por ello, tras revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca, validó la elección.
Por otra parte, el pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó una sentencia del TEEO y determinó que no se cometió violencia política de género por parte de la presidenta municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca, en contra de una regidora del ayuntamiento.
La Sala determinó la modificación de la sentencia al no acreditarse los presuntos actos de violencia política de género contra la regidora, toda vez que no existió la repetición del acto reclamado, ni se acreditó que las conductas denunciadas por la regidora consistentes en el no convocarla a sesiones de Cabildo, no haberle cubierto las dietas a las que tenía derecho y asignarle la Regiduría de Ornato, se dirigieran en su contra por el hecho de ser mujer, como lo señaló el TEEO.
Sin embargo, la Sala advirtió que los actos atribuidos a la presidenta municipal constituyen obstrucción del derecho político-electoral de la regidora, en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo.
En consecuencia, se dejaron intocados los efectos de la sentencia controvertida, consistentes en ordenar a la presidenta municipal que convoque debidamente a la citada regidora a las sesiones de Cabildo, le pague las dietas que le son debidas, le especifique las funciones de la regiduría y le destine los elementos necesarios para desempeñar el cargo.