Xalapa, Ver. 8 de abril de 2020.- En sesión no presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que invalidó la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, en virtud de que se violentaron los principios de universalidad del sufragio y de progresividad.
El Pleno de la Sala determinó correcta la decisión de invalidar la elección del ayuntamiento, toda vez que no se permitió la participación de la agencia de San Pedro Tulixtlahuaca, conforme a los acuerdos establecidos previamente entre la cabecera municipal y la referida agencia, realizados en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional, derivada del proceso electivo 2017-2019 en ese municipio.
Sin embargo, decidió modificar la sentencia del TEEO respecto a la decisión de que, en un plazo de 30 días naturales, se lleve a cabo una nueva asamblea electiva en donde se convoque a la citada agencia, respetando su derecho de votar y ser votados para todos los cargos; pues si bien la agencia tiene derecho de participar en la elección, lo cierto es que ese derecho debe configurarse dentro de los acuerdos que establezcan ambas comunidades de manera paulatina y progresiva.
Por tanto, no es correcto que se convoque y realice la elección sin que, de manera previa, se establezca la forma de la participación de la agencia para votar y ser votados, es decir, a cuántos y cuáles cargos de los que conforman el ayuntamiento.
Asimismo, la Sala modificó la determinación del TEEO de ordenar el nombramiento de un Comisionado Municipal provisional para convocar y llevar a cabo la elección de concejales, pues lo correcto es designar —conforme al procedimiento establecido para ello— a un Concejo Municipal, ya que las facultades del primero son únicamente administrativas sin que pueda convocar ni llevar a cabo una elección extraordinaria.
Para la integración de ese Concejo se deberá tomar en cuenta, de manera paritaria, a personas que residan tanto en la cabecera municipal como en la agencia del propio municipio.
También ordenó que, en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan, se lleven a cabo las pláticas conciliatorias para la realización de la referida asamblea electiva.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO que validó la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Yucuita, celebrada el 21 de diciembre de 2019, y que invalidó la asamblea celebrada el 23 de noviembre del mismo año.
Lo anterior, ya que el TEEO no juzgó con una perspectiva intercultural, al validar la segunda asamblea general comunitaria sin tomar en consideración la presencia de dos grupos que disputan el control del ayuntamiento, y que cada uno realizó su propia asamblea con sus respectivos simpatizantes, ya fueran integrantes de la cabecera municipal o de la agencia, lo cual demuestra que la voluntad de la comunidad sobre la elección de su autoridad municipal se emitió de manera dividida.
En consecuencia, se determinó que lo procedente, conforme a Derecho, es invalidar tanto la asamblea electiva de 23 de noviembre como la de 21 de diciembre, ya que sus resultados se encuentran viciados.
En consecuencia, se ordena la realización, en cuanto las condiciones así lo permitan, de una nueva elección de integrantes del ayuntamiento, en la que participe toda la ciudadanía que lo compone, incluyendo a la agencia municipal de San Mateo Coyotepec.
En la misma sesión, la Sala Regional Xalapa confirmó la validez de la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de Magdalena Peñasco, para el periodo 2020-2022, decretada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Lo anterior, al revocar la sentencia del TEEO que invalidó dicha elección, toda vez que, contrario a lo estimado por el citado Tribunal, la asamblea de 30 de septiembre de 2019 se llevó a cabo sin incidentes y con base en el método electivo previamente definido por el ayuntamiento.
Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó diversas sentencias del TEEO que, a su vez, confirmaron la validez de las elecciones ordinarias decretadas por el IEEPCO, de las concejalías de los ayuntamientos de: Nazareno Etla, Santiago Tillo, Nochixtlán, Santa Inés Yatzeche y Santiago Astata.
Ello, ya que, contrario a lo afirmado por los actores, dichas elecciones fueron desarrolladas conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.
Asimismo, dentro de la sesión no presencial fueron retirados los juicos ciudadanos 69, 70 y 97, los cuales guardan relación con el ayuntamiento de San Nicolás, Miahuatlán; así como, el juicio ciudadano 45, relativo a la elección del ayuntamiento de San Baltazar Loxicha, ambos municipios del estado de Oaxaca. Lo anterior, para una posterior sesión de resolución debido a que, en esta misma fecha, fue recibida en la Sala Regional Xalapa diversa documentación dirigida a esos expedientes, la cual determinaron los magistrados que debe ser examinada conforme a Derecho.
En suma, en la sesión no presencial realizada el 7 de abril de 2020, la Sala Xalapa resolvió 10 juicios ciudadanos, con base en el procedimiento establecido en el Acuerdo General 2/2020 para llevar a cabo sesiones no presenciales aprobado por la Sala Superior del TEPJF, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como de conformidad con el aprobado para tales efectos por la propia Sala Regional Xalapa.