Perspectiva

Constitución y (No) Reelección Presidencial

Julio Eduardo Manzano Bizuet*

Oaxaca de Juárez, Oax. 1 de mayo de 2020.- En México, como en gran parte de Latinoamérica, el fantasma de la dictadura se encuentra presente en cada rincón de la historia posmoderna. Al igual que en otros sexenios, la pretensión de la reelección presidencial se asoma en cada discusión; precisamente, en este tema, el pasado 29 de abril, se cumplió otro aniversario de la reforma al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), llevada a cabo en 1933; mediante la cual se estableció la: “No reelección absoluta del Presidente de la República”.

México es uno de los países, sino el único, que no admite la reelección del Primer Mandatario. En otros países, como Estados Unidos de Norteamérica, existe la reelección presidencial por un periodo adicional, es decir, el titular del ejecutivo de la Unión Americana puede durar hasta 8 años en el cargo. En 2020, Donald Trump, competirá para gobernar su segundo periodo (2020-2024).

El lema “Sufragio efectivo. No reelección”, surge a partir de la Revolución Mexicana encabezada por Francisco I. Madero. La norma jurídica que nace a raíz de este movimiento armado es la CPEUM, la cual, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.

El texto original de la CPEUM de 1917, en el artículo 83, estableció lo siguiente: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto. El ciudadano que sustituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de este, no podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato. Tampoco podrá ser reelecto Presidente para el periodo inmediato, el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente constitucional.” (Énfasis añadido).

A pesar de la sangre derramada durante la Revolución Mexicana, uno de los postulados de este movimiento armado fue olvidado, porque el 22 de enero de 1927, bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles, se modificó el artículo 83 de la CPEUM, el cual estableció lo siguiente: “…No podrá ser electo para el periodo inmediato. Pasado este, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un periodo más. Terminando el segundo periodo de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de Presidente en cualquier tiempo. El ciudadano que substituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de este, no podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato. Tampoco podrá ser electo para el periodo inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente Constitucional.” (Énfasis añadido).

Al mismo estilo de Porfirio Díaz, quien había dejado la presidencia a su compadre Manuel González, para recobrarla un periodo después; la historia se volvía a repetir en la segunda década del siglo XX, sólo cambiaron los protagonistas, se llamaron Calles y Obregón.

La reforma constitucional de 1927, abrió el camino para la reelección presidencial del General Álvaro Obregón, quien ya había sido titular del Ejecutivo de 1920 a 1924. Empero, en 1928 se reformó nuevamente la CPEUM para eliminar la prohibición de la reelección por un solo periodo, pero se conservó que no fuera inmediata: “El Presidente entrará a ejercer su cargo, el primero de diciembre; durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el periodo inmediato.” (Énfasis añadido). Por lo que se permitió desempeñar la máxima magistratura, pero no inmediatamente de haber ocupado el cargo como Primer Mandatario.

Sin embargo, Álvaro Obregón no pudo gobernar otra vez como Presidente, porque fue asesinado el día que ganó la reelección a manos del pintor José de León Toral. Posterior a este evento, en 1933, se reformó el artículo 83 de la CPEUM para consagrar la imposibilidad que una persona se reelija como titular del Ejecutivo.

Para ejemplificar lo comentado, se transcribe el artículo 83 vigente de la CPEUM: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.” (Énfasis añadido).

¿Será democrática la prohibición del artículo 83 de la Constitución Federal? Habría que preguntarle a la historia…

  • Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Es licenciado en Derecho, maestro en Ciencias
    de la Educación por el Instituto de Estudios Universitarios (IEU), maestro en Derecho
    Constitucional y Administrativo por la Universidad Lasalle, plantel Oaxaca. Actualmente es Docente en Bachillerato Anáhuac, IESO y EDUCEM. Twitter: @EduardoBizuet

Colaborador, FDN Oaxaca
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