Oaxaca de Juárez, Oax. 28 de octubre de 2020.- El Cabildo de Oaxaca de Juárez aprobó por unanimidad, en sesión ordinaria, la suspensión temporal de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la modalidad de botella abierta, en los establecimientos comerciales de control especial de todo el territorio municipal durante el fin de semana próximo.
La medida aplicará los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, ante la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
La autoridad municipal estipula que el horario de restricción para la venta y consumo de bebidas alcohólicas los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, es a partir de las 22:00 horas del día en mención hasta las 10:00 horas del día siguiente.
El ayuntamiento declaró que la restricción es debido a que em gobierno municipal de la ciudad no puede ser omiso y dejar de actuar ante el escenario de la emergencia sanitaria que se vive a nivel global.
Con la medida, el ayuntamiento busca evitar la transmisión del coronavirus durante la festividad pagana del “Día de Muertos”.
Considera que al desincentivar la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante estas fechas, el ayuntamiento está promoviendo medidas adicionales para mitigar riesgos de contagio en la temporada festiva.
Por ello, las direcciones de Gobierno, de Economía, de Servicios Municipales y de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana, serán las encargadas de vigilar y, en su caso, sancionar conforme al artículo 86 y 87 del reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales en el municipio de Oaxaca de Juárez y demás disposiciones aplicables.
Las sanciones serán desde amonestación, multa de conformidad a lo que establezca la ley de ingresos, suspensión temporal de las actividades de giro hasta por quince días, clausura del establecimiento o giro donde se cometieron las infracciones y hasta cancelación de la licencia, registro al padrón fiscal municipal o permiso.
De acuerdo con el artículo 87, la autoridad municipal tomará en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, los perjuicios que se causen a la sociedad con la falta y si este es reincidente, para aplicar la sanción.