Oaxaca de Juárez, Oax. 22 de diciembre de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó en el recurso de apelación número RA/03/2020 que no tiene sustento legal la creación por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) del Registro de Personas Infractoras por Propaganda Personalizada.
Sin embargo, confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO respecto a que la Presidenta Municipal de Asunción Nochixtlán incurrió en la infracción electoral de propaganda personalizada.
Por otro lado, el Pleno del TEEO resolvió que la Presidenta municipal de Santo Domingo Tehuantepec es responsable de ejercer violencia política en razón de género en contra de un grupo de pobladoras de la comunidad de Concepción Bamba.
La autoridad responsable, advierte la sentencia de este juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con clave JDC/112/2020, asumió una actitud omisa ante esta situación, más aún tolerando y auspiciando las conductas misóginas desplegadas por un grupo de varones de esa comunidad.
Los magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron que a este grupo de mujeres de Concepción Bamba se les impidió participar en la elección de las autoridades comunitarias de esa población.
En consecuencia, se ordena al Ayuntamiento de Tehuantepec convoque a elecciones garantizando la participación igualitaria de mujeres, además, se notificará a Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para los efectos legales que procedan.
Por otro lado, en el expediente número JDC/89/2020 y sus acumulados, el TEEO ordena al Presidente, Secretaria, Tesorera y Regidora de Hacienda del municipio de Salina Cruz realice el pago de dietas reclamado por el Regidor de Turismo.
En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con claves JDC/117/2020 y JDC/119/2020, este Tribunal revocó el resolutivo 23 y las consideraciones que lo sustentan, contenidos en el acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el 10 de noviembre, así como el título II de los Lineamientos, denominado “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas”.
Esta determinación se tomó en función que el Instituto no realizó un consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del estado.
En el expediente número JDCI/40/2010, este órgano jurisdiccional estatal declaró la validez de la elección de Cirilo Zenón Aguilar, como agente municipal de la Cieneguilla, municipio de San Sebastián Río Hondo.
En consecuencia, se determinó infundado promovido por Evaristo Luciano Aguilar, quien reclamaba la acreditación como Agente Municipal de esa localidad, ante la Dirección de Gobierno.
En cuanto al expediente número JDCI/48/2020, los magistrados del TEEO aprobaron el nombramiento de René Cid Avendaño, como agente municipal de la población de San Alejo el Progreso, San Francisco Chapulapa, ante la negativa de la Presidente Municipal de esa localidad de dar este reconocimiento.
En el mismo asunto, el Tribunal declaró la incompetencia respecto al acto reclamado respecto a la entrega de recursos de los ramos 28 y 33 por parte del referido Ayuntamiento.
En este mismo municipio, pero en el expediente número JDCI/49/2020, se determinó fundado el agravio consistente en la omisión de la autoridad responsable de expedir el nombramiento como autoridad electa en la agencia municipal de Guadalupe Siete Cerros, tal y como lo demandó el actor.
En cuanto hace al recurso de apelación número RA/04/2020, promovido por la Presidente Municipal de San Jacinto Amilpas, este Tribunal declaró infundados los agravios hechos valer por la actora, toda vez que se advirtieron elementos suficientes para declarar la existencia de la infracción por propaganda personalizada, como lo señaló en su momento la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO.