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Acredita TEEO violencia política en razón de género contra edil y dos regidoras en Oaxaca

Oaxaca de Juárez, a 5 de febrero de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género cometida en contra de la presidenta municipal de San Bartolo Soyaltepec, Elizabeth Miguel Velasco; y de la regidora de Hacienda, Nancy Rodríguez Espinoza; por parte del Regidor de Obras y del suplente de la Regiduría de Hacienda.

En sesión pública presencial, celebrada a puerta cerrada, el Pleno del TEEO resolvió turnar al Congreso del estado copia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/65/2020, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el proceso de revocación de mandato a los responsables.

Así mismo, este órgano jurisdiccional ordenó al Regidor de Obras y al suplente de la Regiduría de Hacienda, ofrecer una disculpa pública a ambas concejales, en sesión de Cabildo.

En este expediente, se corroboró que la Presidenta Municipal y la Regidora de Hacienda sufrieron agresiones físicas y verbales, así como amenazas e intimidación con la finalidad de que renunciaran al cargo. El 14 de noviembre de 2020, fueron retenidas por un grupo de pobladores liderado por los responsables.

Por otro lado, este Tribunal resolvió que la Regidora de Salud y Deportes del ayuntamiento de Ayoquesco de Aldama fue víctima de violencia política en razón de género, por parte del Regidor de Agricultura, Aguas y Panteones de esa localidad.

En el expediente con número JDC/101/2020 reencauzado a JDCI/64/2020; determinó que el responsable realizó actos para obstruir el ejercicio del cargo de la actora.

En la misma sesión, el TEEO validó la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de Santiago Xanica, en consecuencia, revocaron el acuerdo del Instituto Electoral local, con número IEEPCO-CG-SNI41/2020.

En el estudio del juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos, con clave JNI/138/2020 se advirtió que el Instituto vulneró la libre determinación de los pueblos y comunidades indígeneas, toda vez, que, no realizó una valoración integral del caso.

El Pleno del TEEO acreditó la obstrucción en el cargo de la Regidora de Salud de Santo Domingo Ixcatlán, por parte del Presidente y Síndica Municipal.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, con número JDCI/60/2020, se confirmó que la actora no fue convocada a las sesiones de Cabildo, fue obligada a firmar actas de acuerdos, no le pagaron su dieta y no respataron su atribuciones como concejal.

Respecto al recurso de apelación con clave RA/01/2021, promovido por el Partido Unidad Popular en contra del acuerdo del Instituto Estatal Electoral, con el que se establecen las cifras de financiamiento público; este órgano jurisdccional declaró infundados los agravios hechos vales.

En cuanto al cuaderno de antecedentes con número CA/26/2021, por unanimidad, el Pleno desechó este medio de impugnación contra el acuerdo IEEPCO-CG-45/2020, ya que fue presentado de manera extemporánea.

El juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con clave JDC/52/2019; por el que se controvertía la negativa del Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca y de la Secretaría General de Gobierno de proporcionar la documentación que acredita a dos concejales; fue declarado infundado, ya que esta sí fue expedida.

En el expediente con número JDC/124/2020, el Pleno determinó que es infundado el agravio expuesto por el Regidor de Hacienda, relativo a su ilegal destitución en el cargo y la negativa de permitirle el acceso al Palacio Municipal.

En este asunto se concluyó que al actor le asiste parcialmente la razón respecto al pago incompleto de sus dietas.

El Pleno del Tribunal sobreseyó el juicio número JDCI/55/2020, promovido por presuntos actos de violencia política en razón de género cometidos por el Presidente y el Síndico Municipal de San Pedro Yaneri contra una concejal. La actora se desistió.

En cuanto al recurso de apelación con clave RA/09/2020, promovido por Nancy Cecilia Ortiz Cabrera, contra una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, fue desechado ya que fue presentado fuera del plazo establecido por la ley.

El Pleno determinó que este Tribunal no tiene competencia para resolver la controversia contenida en el expediente JDCI/81/2020, referente a la falta de entrega de recursos de los ramos 28 y 33, en el municipio de Santiago Xanica.

En la sesión presencial, este Tribunal desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, con clave JDC/15/2021, referente a la negativa del Congreso del Estado y de la Secretaría de Gobierno de acreditar en el cargo al Presidente Municipal de Santa Lucía Ocotlán.

Por otro lado, en los juicios acumulados JDCI/70, JDCI/71, JDCI/72, JDCI/74, JDCI/78 y JDCI/79, todos de 2020; promovidos por ciudadanos y autoridades auxiliares de San Isidro Zautla, los agravios fueron declarados infundados por los integrantes del Pleno del TEEO.

En este expediente, esta autoridad constató que la asamblea en que fueron destituidos los actores cumplió con los requisitos legales y sanitarios.

En cuanto al Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos con clave JNI/03/2021, este Tribunal desechó la demanda presentada por el candidato a Presidente Municipal de San Juan Mazatlán; contra el acuerdo del IEEPCO que calificó como no válida la Asamblea General Comunitaria; toda vez que este mismo asunto ya fue resuelto en el expediente JNI/01/2021.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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