Oaxaca de Juárez, Oax. 15 de febrero de 2021.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con las que se declaró la existencia de violencia política en razón de género.
Dichas sentencias son respecto de los casos, por una parte, atribuida a la presidenta municipal del ayuntamiento de Villa Tejúpam de la Unión, en contra de una funcionaria de dicho ayuntamiento y, por otra, ejercida por el presidente del ayuntamiento de San Juan Cacahuatepec, en contra de la regidora de Ecología del citado municipio.
En ambos casos, el Pleno de la Sala compartió la decisión del TEEO, ya que del análisis del contexto global en el que se desarrollaron las controversias y las pruebas aportadas, se tiene por acreditada la existencia de los actos de violencia política en razón de género ejercidos en contra de las actoras ante el TEEO.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del TEEO que declaró inexistente la violencia política por razón de género atribuida a integrantes del ayuntamiento de Santiago Atitlán, Mixe.
Lo anterior, porque contrario a lo señalado por la actora, la omisión de pago de dietas atribuidas a los denunciados, en principio, no correspondían a los individuos denunciados, ni podían emitir alguna medida con la que se evitaran actos constitutivos de violencia política en razón de género. De ahí que se compartió la determinación del TEEO de declarar inexistente la citada violencia.
Finalmente, la Sala Regional confirmó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG650/2020 del Consejo General del INE respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Morena, correspondientes al ejercicio 2019, en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.
Lo anterior, toda vez que tanto el dictamen y la resolución se encontraban ajustados a derecho, al imponerle sanciones al partido político ante la acreditación del incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización.