Oaxaca de Juárez, Oax. 18 de noviembre de 2021.- La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que había validado la elección del ayuntamiento de San Miguel Tulancingo, por vulnerar el principio de paridad de género.
La sentencia del TEEO había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al ayuntamiento de San Miguel Tulancingo, municipio que se rige por su propio sistema normativo interno.
En la demanda primigenia presentada ante el TEEO se controvirtió la validez de la elección en comento por el hecho de que en el municipio las mujeres casadas no votan ni son votadas para ocupar cargos en el ayuntamiento, además de que en la elección celebrada no se garantizó la progresividad de la paridad de género en forma sustantiva, puesto que, aunque haya aumentado la participación de mujeres en la postulación de las ternas, ello no significó que hayan ocupado los cargos, hecho que también hizo valer en su momento ante el IEEPCO.
El Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia al considerar que el TEEO incumplió con su deber de juzgar con perspectiva de género y con un enfoque intercultural, pues omitió resolver de forma real la controversia que le fue planteada.
En efecto, como se pudo advertir, el TEEO reconoció que en su momento hicieron valer ante el IEEPCO diversas manifestaciones relacionadas con la vulneración al principio de paridad de género, debido a que sólo una mujer integraría el Ayuntamiento, sin embargo, sostuvo que dicha autoridad administrativa debió convocar a un proceso de mediación, ya que en dicha instancia no se podía alcanzar la pretensión de la parte actora debido a que ya se había calificado la elección, sin haber dado una explicación razonable para aclarar por qué ello vedaba la posibilidad de que existiera un consenso entre las partes en conflicto.
Lo anterior, porque el TEEO debió dimensionar que el planteamiento toral de la controversia se centró en la vulneración al principio de paridad y, por ende, el estándar probatorio era modulable.
Por tanto, la Sala Xalapa revocó la resolución impugnada a fin de que el TEEO, a la brevedad, emita una nueva resolución en la que analice con perspectiva de género intercultural los planteamientos hechos valer en la instancia previa.
San Miguel Tulancingo, es un municipio perteneciente al distrito tres de Coixtlahuaca, en la región de la Mixteca de Oaxaca.