Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 31 de mayo de 2022.- En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña, atribuidos a Salomón Jara Cruz
En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador 01 del año 2022, el Pleno señaló que no se acreditó la existencia del periódico Regeneración Oaxaca, tampoco, su distribución por parte de Jara Cruz o sus simpatizantes.
Además, consideró que, en la difusión de la propaganda electoral denunciada, no se configuró el elemento subjetivo, al tratarse de un anuncio genérico, que no contenía elementos que posicionaran el nombre e imagen del denunciado en el proceso interno de selección de la candidatura de MORENA.
Por otro lado, la sentencia refiere que no se advirtió la obtención de un beneficio por parte de Jara, dado que el proceso de selección de la candidatura de MORENA no derivó de una contienda entre los aspirantes, sino del análisis de los perfiles por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.