Oaxaca de Juárez, Oax. 26 de septiembre de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró infundados los agravios hechos valer por el consejero propietario del Consejo Municipal Electoral y el representante de la cabecera municipal de San Luis Amatlán, en contra de la participación de las agencias municipales y de policía en la elección de concejalías de ese ayuntamiento.
Igualmente de los acuerdos tomados el 5 de septiembre de este año entre representantes de las comunidades de ese municipio y el Instituto Estatal Electoral y de Participación ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En la resolución del cuaderno de antecedentes con clave CA/391/2022, el Pleno determinó que no resulta válido que, una vez iniciado el proceso comicial en Amatlán, cambien o modifiquen las reglas vigentes desde la elección anterior, en contra de sus propias tradiciones.
Señaló que la cabecera municipal está en contra de la participación de las agencias municipales y de policía en la elección de concejalías al ayuntamiento, así como que la misma se realice a través de planillas, con la intervención directa del Instituto Electoral local.
Por esta situación, los actores controvirtieron los acuerdos adoptados en la reunión de trabajo el 5 de septiembre, en los cuales, las autoridades municipales, auxiliares y representantes de las comunidades que integran el municipio de San Luis Amatlán fijaron para el 25 de septiembre la fecha de elección de concejalías al ayuntamiento; así como, que el Instituto Electoral local designe a dos funcionarios para que ocupen la presidencia y la secretaría del Consejo Municipal Electoral.
Ante la pretensión del consejero y del representante de la cabecera de modificar el actual método electivo, el TEEO recordó que esto no es posible, ya que, desde julio pasado se inició el actual proceso electoral de concejalías al ayuntamiento, con la designación de los consejeros de diversas comunidades que integran el ayuntamiento.
La sentencia refiere que, de darles la razón, se atentaría contra el principio de certeza que rige en materia electoral e implicaría una violación al principio de universalidad del sufragio, en perjuicio de la ciudadanía de las agencias; sin que, se les haya escuchado y garantizado su defensa, respecto de su derecho previamente adquirido de votar y ser votados en la elección de concejalías al ayuntamiento.