Oaxaca de Juárez, Oax. 24 de octubre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal de La Reforma, el Síndico y el Tesorero Municipal en contra de una regidora de ese ayuntamiento.
En consecuencia, ordenó la incorporación de estas autoridades en el registro de personas que cometieron violencia política por razón de género, por la temporalidad de nueve años con dos meses.
En la resolución del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/63/2022, este Órgano Jurisdiccional expuso que los responsables no justificaron la negativa de convocarla a las sesiones de Cabildo, así como a las sesiones de Comisión.
Además, advirtió la violación al derecho político electoral de la actora, debido a la negativa de otorgarle una oficina y material administrativo para el desarrollo de sus funciones. El TEEO no recibió pruebas que acrediten que el presidente municipal de La Reforma haya proporcionado los insumos que reclama la regidora para el desempeño de sus actividades.
Respecto a la omisión de pagarle las dietas, esta sentencia la declaró parcialmente fundado, ya que la responsable no comprobó haber pagado los ejercicios fiscales 2020, 2021 y de los meses agosto, septiembre y la primera quincena de octubre de 2022.
Por otro lado, el Pleno reencauzó a la Comisión de Quejas y Denuncias o de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), respecto a diversos señalamientos realizados por la actora que, dice, le afectan en su esfera jurídica para que, a través del procedimiento especial sancionador, se allegue de más información.
Por estos hechos, este Tribunal vinculó a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, para que en términos de sus atribuciones y en colaboración con esta autoridad, otorgue a la actora la ayuda psicológica correspondiente; igualmente, a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, para que, ante la falta de una Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, ingrese a la actora en el Registro Estatal de Víctimas del Estado de Oaxaca.