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Califica TEEO como jurídicamente válida la elección de Santiago Comaltepec

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 31 de enero de 2023.- En plenitud de jurisdicción, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) calificó como jurídicamente válida la elección de concejalías del municipio de Santiago Comaltepec, realizada el 26 de junio de 2022.

Detalló que las personas electas en aquella asamblea son: Eliseo López García, como presidente municipal y Edilberto Hernández Santiago, suplente; Salvador Carlos Hernández Hernández, como síndico municipal y Pedro López Hernández, suplente; Rutilio Castro López, como regidor de hacienda y Laura Hernández López, suplente; Guillermo López Hernández, como regidor de educación y Margarita López Hernández, suplente;  África Iris López Hernández, como regidora de Salud y Lino Hernández Hernández, suplente.

La resolución del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía indígena con clave JDCI/262/2022, y el acumulado juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos: JNI/86/2022;  señala que la referida elección se ajustó a los requisitos establecidos en la ley de la materia, lo cual, se constata con los autos del expediente. 

Aunado a ello, estima que la integración del ayuntamiento electo cumple con el principio de paridad de género al haber designado la comunidad, una mujer más que la elección anterior, y una de ellas, como regidora de Hacienda.

En consecuencia, revocó los acuerdos IEEPCO-CG-SNI-157/2022 e IEEPCO-CG-SNI-208/2022, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en los que, esencialmente, declaró jurídicamente no válida la integración del ayuntamiento de Santiago Comaltepec, para la primera mitad del trienio de administración, ello sobre la base que, en aquel municipio, el ayuntamiento es conformado en la primera mitad del trienio por las personas electas como concejalías propietarias y, la segunda mitad, las electas como concejalías suplentes.

Por unanimidad, este órgano jurisdiccional resolvió que los acuerdos trastocan los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que carecen de congruencia, al no coincidir los razonamientos y fundamentos contenidos en ambos acuerdos, con sus efectos y puntos conclusivos.

Respecto, a la inaplicación del principio constitucional de paridad de género, planteado por la demandante, este Tribunal consideró que no le asiste la razón, porque el señalado derecho humano se encuentra impregnado en toda normativa emanada de la Constitución General.
En cuanto a las manifestaciones de la parte actora, en el sentido de que fue forzada a postularse a un cargo de elección popular, el Pleno determinó dar vista al Instituto Estatal Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones inicie la investigación de la probable actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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