Ciudad de México, Méx. 14 de marzo de 2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma aprobada por el Congreso de Oaxaca en octubre de 2022, la cual anulaba la implementación de la paridad de género en los municipios indígenas del estado.
Por consiguiente, volverá a tener validez y vigencia la normativa que obliga la aplicación de la paridad de género en sistemas normativos internos o indígenas y que se alcance en este año 2023.
“Como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del partido político local Nueva Alianza Oaxaca, se invalidó el decreto número 698, publicado el 25 de octubre de 2022, por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del decreto número 1511, publicado el 28 de mayo de 2020, que a su vez reformó diversas disposiciones en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca”, informó la SCJN.
Explicó que el artículo tercero transitorio del decreto 1511 preveía que para el cumplimiento de los artículos 15, 24, 32 y 52 de dicha ley, respecto de la paridad en sistemas normativos internos o indígenas, esta sería gradual, logrando su cabal cumplimiento en el año 2023. Sin embargo, la reforma contenida en el decreto 698 eliminó la porción referida a lograr su cabal cumplimiento en el mencionado año.
La SCJN concluyó que “el decreto impugnado fue emitido mientras se desarrollaban los procesos electorales ordinarios en 415 municipios regidos por sistemas normativos indígenas, con lo que se contravino la disposición del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, que señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que comience el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, sin que durante éste pueda haber modificaciones legales fundamentales”.
Con el fin de dar certeza al proceso electoral, el Pleno decretó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto del artículo tercero transitorio del secreto número 1511, a fin de mantener la obligación en el sentido de que la paridad de género en sistemas normativos internos o indígenas se alcance en el presente año.
Esta resolución surge luego de las acciones de inconstitucionalidad 161/2022 y su acumulada 162/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político local Nueva Alianza Oaxaca, demandando la invalidez del decreto 698 mediante el cual se reforma “el artículo transitorio tercero del decreto número 1511 expedido el 28 de mayo de 2020 por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha 30 de mayo del año 2020; que reformó diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género”, publicado en el Periódico Oficial del estado el 25 de octubre de 2022.