Oaxaca de Juárez, Oax. 10 de mayo de 2023.- En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones de los municipios de San Andrés Ixtlahuaca y Santa Cruz Acatepec.
Ello, al confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/263/2022 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-307/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que calificó como válida la elección para integrar las concejalías del municipio de San Andrés Ixtlahuaca.
“Es preciso señalar que en la elección motivo de disenso existieron dos convocatorias y dos actas de asamblea electivas con resultados diferentes, una de ellas instalada por la encargada del Despacho de la Presidencia Municipal y diversos integrantes del ayuntamiento y, la otra, por el Presidente Municipal (revocado en el cargo) y otros funcionarios del ayuntamiento”, informó la Sala Xalapa.
Añadió que el TEEO decidió confirmar el acuerdo del IEEPCO al considerar que el acta de asamblea válida era la remitida por el presidente de la mesa de los debates, instalada por la encargada de Despacho de la Presidencia Municipal, toda vez que se apegó al sistema normativo interno de la comunidad.
Por su parte, el Pleno de la Sala Regional determinó confirmar la sentencia impugnada porque, contrario a lo señalado por la parte actora, no existe obligación legal para requerir a las partes para que ofrezcan pruebas para objetar la validez de una elección; toda vez que la actuación de la referida encargada de Despacho en el desarrollo del proceso electoral no puede ser considerada como una irregularidad que reste validez a la elección, dado que actuó de manera conjunta con otras autoridades municipales.
Además, dijo, “fue correcto que el TEEO no analizara el acta de elección que benefició a los actores, dado que al valorar las pruebas llegó a la conclusión de declararla inexistente, ya que existían irregularidades que no permitían su acreditación”.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones adicionales, la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/31/2023 y acumulado que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-462/2022 del Consejo General del IEEPCO que había declarado no válida la elección del ayuntamiento de Santa Cruz Acatepec y, consecuentemente, declaró válida la elección impugnada.
“El Pleno llegó a tal determinación ya que, si bien el TEEO vulneró el principio de exhaustividad y los derechos de las personas indígenas de dicha comunidad, al omitir pronunciarse sobre sus planteamientos contenidos en el escrito presentado como personas terceras interesadas; lo cierto es que no se puede declarar la invalidez de la asamblea electiva impugnada como lo pretende la parte actora, toda vez que tanto el candidato electo como quienes integraban su planilla cumplieron con el requisito de elegibilidad relativo a no contar con antecedentes penales, además de que la elección fue llevada a cabo conforme a Derecho”, refirió.