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Modifica TEPJF lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales

Ciudad de México, Mex. 12 de octubre de 2023.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) 536 del 2023, mediante el cual se emitieron los lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024.

La controversia se originó cuando diversas personas, así como los partidos políticos de Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), acudieron a la Sala Superior alegando, entre otras cuestiones, que los lineamientos de reelección restringen el derecho político-electoral al voto, en su vertiente pasiva, informó el TEPJF en un comunicado.

La Sala Superior avaló una parte del acuerdo, en esencia, debido a que:

  1. La autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria.
  2. Los lineamientos no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal.
  3. Es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.
  4. Es válida la exigencia relativa a que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.

Con ello, el TEPJF consideró que el registro de una persona en la lista de personas infractoras en materia de violencia política de género (VPG), no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene una doble función.

“Por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en VPG. Por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista. (SUP-JDC-427/2023)”, señaló el TEPJF.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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