PerspectivaTitulares

Convicción religiosa vs interés superior de la niñez

#EnContexto

Julio Eduardo Manzano Bizuet*

Oaxaca de Juárez, Oax. 29 de marzo de 2024.- En el año 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió un asunto relacionado con la colisión de derechos humanos, específicamente: el derecho a la vida, interés superior de la niñez, libertad de religión, derecho de los progenitores a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, éticas y morales. Se trató del Amparo en Revisión 1049/2017. 

A continuación, se describen los hechos que motivaron el asunto comentado en el parágrafo anterior. Los progenitores de una menor fueron informados por personal médico del Hospital Infantil de Especialidades del Estado de Chihuahua, que su hija, menor de edad, padecía leucemia linfoblástica aguda, por lo que, sin dilación alguna, la menor tendría que recibir transfusiones de sangre para salvarle la vida. 

Una vez que los progenitores fueron conocedores de la situación, se opusieron, porque debido a su creencia religiosa se les prohíben las transfusiones sanguíneas, por lo que deseaban escuchar otra opinión médica o, en su caso, que su hija recibiera algún tratamiento alternativo.  

Ante la negativa de la mamá y el papá de la menor, el personal médico reportó la situación ante la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua para que, provisionalmente, tomara la decisión de transfundir sangre a la paciente. 

La Subprocuraduría en comento, con previo conocimiento y explicación del personal médico sobre la situación de retrasar las transfusiones sanguíneas, así como la explicación que no existía otro tratamiento alternativo y, que, en el futuro, seguirían aplicándose transfusiones de material plaquetaria tomó medidas preventivas para salvarla la vida de la niña, por lo que autorizó el tratamiento médico oportuno. 

Aun cuando las autoridades competentes para proteger los derechos de la infancia en Chihuahua actuaron para salvar la vida de la menor, los progenitores interpusieron una demanda de Amparo ante estos actos de autoridad, los cuales tacharon como: discriminatorios, porque según la madre de la niña, no respetaron su credo religioso, así como su procedencia étnica (rarámuri); también expusieron que la autoridad responsable vulneró la libertad que ejercen los progenitores para educar a sus hijos en ámbitos religiosos. 

Dada la trascendencia del tema porque se discuten derechos humanos contenidos en la Constitución, el máximo tribunal mexicano decidió que, tratándose de menores de edad, aun cuando los progenitores deseen lo mejor para sus descendientes, en caso de peligrar la vida, el Estado tiene la obligación, momentáneamente, de asumir la custodia de los menores de edad. 

Quienes practican la religión Testigos de Jehová no admiten transfusiones de sangre o comer sangre porque estas prohibiciones se encuentran en el Antiguo y Nuevo Testamento: Génesis 9:4; Levítico 17:10, 17:14; Deuteronomio 12:23 y Hechos 15:28, 29.

Con la resolución del Amparo 1049/2017 la SCJN determinó que no todos los derechos humanos son absolutos; porque la libertad que poseen los progenitores de educar a sus descendientes en lo religioso si colisiona con la integridad de los menores de edad, se ponderará a favor de la vida.  

No se omite comentar que, este precedente judicial no se circunscribe a quienes profesan la religión denominada Testigos de Jehová, la determinación aplicaría para todas las religiones; pertenezcan o no a un grupo indígena. 

El séptimo arte ofrece una cinta que aborda la negativa a recibir transfusiones de sangre por motivos religiosos, la película se titula “El veredicto”, la cual aborda la situación a la que se enfrenta una jueza de Inglaterra ante una situación de vida o muerte en la que se ve involucrado un menor de edad. 

En este contexto, cabría preguntarse ¿Está de acuerdo con lo que dictaminó la SCJN o el Estado invadió la privacidad y libertad de los progenitores? 

*Maestro en Derecho Constitucional. Ex Defensor de las Audiencias de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. Docente.

Colaborador, FDN Oaxaca
×
Colaborador, FDN Oaxaca
Latest Posts