#UstedTieneLaMejorOpinión
Julio Eduardo Manzano Bizuet*
Oaxaca, Oax. 10 de enero de 2025.- En México, el pasado 1 de enero, se estrenó en diversas salas de cine la película “Nosferatu”. ¿Ya tuvo la oportunidad de verla? ¿Si ya la vio, le gustó? Según diversos medios, durante su primer fin de semana, esta cinta, a nivel mundial ha recaudado alrededor de 100 millones de dólares, superando su presupuesto que fue de 50 millones de dólares.
Si aún no la ha visto, no se preocupe, no habrá spoilers, la cinta servirá para explicar los derechos de autor en el mundo cinematográfico y literario. Los derechos de autor son aquellas facultades que ejerce una persona sobre creaciones artísticas o intelectuales que surgieron en su mente y que materializa, a través de cualquier medio.
Existen dos tipos de derechos de autor: los derechos morales y los patrimoniales. Los primeros se encuentran relacionados con la paternidad de la obra; es decir, reflejan la personalidad del autor. Éstos se caracterizan por ser inalienables (que no pueden cederse o venderse a otras personas); imprescriptibles (lo que significa que el autor de una obra, siempre será quien la creó); por ejemplo, el autor de Drácula, a pesar de los años, siempre será Bram Stoker.
Los derechos patrimoniales de autor son aquellos, a través de los cuales, quienes crean una obra artística disfrutan de las regalías que produce la explotación de la misma. Cabe precisar que estos derechos, sí se pueden ceder a favor de quien decida la o el autor.
La primera cinta sobre “Nosferatu” se estrenó en 1922, la dirección estuvo a cargo de F. W. Murnau. Es evidente que la película Nosferatu se derivó de la obra Drácula, escrita por Stoker.
Aun cuando Murnau le imprimió su propio sello y versión, la esposa de Stoker demandó al director de la película, los argumentos giraron en torno a violaciones de los derechos de autor y plagio. El litigio ocasionó que fueran destruidas varias copias de la película estrenada en 1922; afortunadamente, se resguardaron otras que, hoy en día, se pueden observar en diversas plataformas.
Drácula, escrita por Bram Stoker, se publicó en 1897. Esta novela se considera como una obra originaria, debido a que no existe otro antecedente; la cinta Nosferatu, que se estrenó en 1922, se considera una obra derivada, porque se basa en el trabajo publicado por Stoker en 1897; empero, dada su originalidad cinematográfica, así como exaltación al impresionismo alemán y demás recursos artísticos, ésta se considera una obra originaria.
De Nosferatu de 1922, se derivan otras obras cinematográficas, una se estrenó en 1979 y la actual en 2024. Las última dos cintas son consideradas obras derivadas, aunque las dos podrán considerarse como originarias, si es que aportan algún sello original; por ejemplo, en Nosferatu de 2024, el conde Orlok posee un bigote espeso, rasgo del cual carecen las versiones de 1922 y 1979.
En lo personal, considero que Nosferatu de 2025, dirigida por Robert Eggers es una obra originaria debido a que, si bien retoma la versión de 1922, esgrime signos que caracterizan a la película como: la peste, el bigote y corporalidad del conde Orlok, etc.
Al igual que F. W. Murnau, el director Robert Eggers ¿puede ser demandado por quien posea los derechos patrimoniales de autor? La respuesta es no. En Estados Unidos, una obra literaria se vuelve del dominio público después de 97 años de la muerte del autor, en el caso de México son 100 años, posteriores al fallecimiento de la autora o autor.
También existe una versión cinematográfica de la novela escrita por Stoker, lleva el mismo nombre: “Drácula”, cinta que fue estrenada en 1992, dirigida por Francis Ford Coppola. Esta película es derivada porque retoma la novela de 1897, pero se vuelve originaria debido a los recursos artísticos del vampiro que, fue caracterizado por el actor Gary Oldman.
¿Cuál es la adaptación cinematográfica del vampiro le gusta más? Al final, usted, tiene la mejor opinión…
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* Maestro en Derecho Constitucional. Exdefensor de las Audiencias de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. Docente.