Ciudad de México, Mx., 10 de abril de 2025.- A poco más de una semana de que iniciaron las campañas para la elección del Poder Judicial de la Federación, fue modificado el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual establecía a dicho organismo como el único facultado para la promoción del voto y de la participación ciudadana, sin la intervención de los servidores públicos ni de partidos políticos.
El miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
Inconformes con dicho acuerdo, las partes actoras lo impugnaron al considerar que existe “una inadecuada lectura de los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley Electoral, al haber establecido que el INE es la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario”.
La Sala Superior concluyó que, “indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución”.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras.
Y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.
En Oaxaca, el representante del INE, Martín Martínez Cortazar, explicó previamente a esta resolución del TEPJF, que la facultad del INE para la difusión de la elección prevista para el 1 de junio, fue con base a lo estipulado en la reforma constitucional relativa al Poder Judicial, y de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución de México, que impide a funcionarios el uso de recursos públicos para la promoción de actividades del proceso electoral extraordinario.