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Confirma TEEO validez de las elecciones de San Andrés Lagunas y Santiago Choapam

Oaxaca de Juárez, Oax., 21 de abril de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) realizó una sesión pública jurisdiccional en la que resolvió juicios relacionados a dos elecciones municipales del régimen de Sistemas Normativos Internos y tres juicios sobre violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI/419/2025 que calificó válida la elección del municipio de San Andrés Lagunas al no acreditarse ninguna vulneración a los derechos electorales de la ciudadanía, toda vez que el proceso electivo fue conocido por la comunidad y no se restringieron sus derechos de participación.

En el análisis de la elección municipal de Santiago Choapam, se determinó confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-429/2025, que declaró la validez de la elección, puesto que no se acreditó la exclusión de la agencia de San Juan Teotalcingo en el proceso electivo.

Se observó que la autoridad de la agencia no realizó acciones para garantizar la participación de su comunidad, sin embargo, una autoridad comunitaria distinta intervino para asegurar el desarrollo del proceso en beneficio de la ciudadanía de la agencia.

Respecto a los tres asuntos en los que se analizó la comisión de violencia política en razón de género, en ninguno de ellos se acreditó la infracción. 

En el expediente JDC/109/2025, no se acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo porque los argumentos se sustentan en una expectativa de acceder a un cargo distinto al que actualmente desempeña la promovente del juicio, sin que exista un derecho previamente consolidado que permita advertir una afectación real y directa en el ejercicio de sus funciones.

En el expediente JDC/111/2025, si bien se declaró inexistente la violencia política alegada, sí se acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo, por lo que se ordenó la restitución de la actora en sus funciones. Además, se dio vista al IEEPCO para analizar conductas atribuidas a personas ajenas al ayuntamiento.

Finalmente, en el expediente JDC/112/2025, correspondiente al municipio de San Agustín Amatengo, al analizar el asunto, el Tribunal advirtió que el Congreso del Estado de Oaxaca declaró la desaparición del ayuntamiento mediante el decreto 1426, por lo que se desechó de plano el medio de impugnación al no ser posible restituir a la promovente en su cargo ni generar un beneficio jurídicamente tutelable.

No obstante, se ordenó reencauzar el asunto al IEEPCO, para que, en el ámbito de sus atribuciones sustancie el procedimiento correspondiente y determine lo procedente respecto a los hechos denunciados y que podrían constituir violencia política en razón de género por parte de integrantes del extinto cabildo.En esta sesión, el Pleno resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI) y un Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos (JNI).

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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