· Las modificaciones obligan a presentar la constancia de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para tramitar licencias de conducir, contender por cargos de elección popular, aspirar a magistraturas o realizar actos notariales.
San Raymundo Jalpan, Oax., 20 de agosto de 2026.- La 66 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó con 31 votos a favor, un dictamen con proyecto de decreto para adicionar diversas fracciones del artículo 179 del Código Familiar para el Estado.
La dictaminación derivada del estudio y análisis de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, establece un catálogo de impedimentos y consecuencias jurídicas administrativas para aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
La inscripción en dicho padrón será motivo para impedir la expedición, renovación o reposición de licencias y permisos para conducir, así como para restringir la participación como candidatas o candidatos a cargos de elección popular en la entidad.
Asimismo, la reforma establece que las personas en calidad de deudoras morosas no podrán aspirar a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local, ni participar en procesos de designación mediante convocatoria pública para organismos estatales u organismos constitucionalmente autónomos.
En el ámbito patrimonial y civil, la norma restringe la realización de actos ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, mientras que en las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil estará obligado a dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra inscrito en el referido registro.
El dictamen del órgano legislativo, que adiciona las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 179 de dicha ley, se considera que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no constituye únicamente una controversia de naturaleza privada, sino una problemática de relevancia constitucional y de interés público, en la medida en que afecta de manera directa el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.





