{"id":12038,"date":"2023-03-09T21:39:58","date_gmt":"2023-03-10T02:39:58","guid":{"rendered":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=12038"},"modified":"2023-03-09T21:40:01","modified_gmt":"2023-03-10T02:40:01","slug":"confirma-teeo-validez-de-elecciones-en-siete-municipios-conforme-a-diversos-acuerdos-del-ieepco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2023\/03\/09\/confirma-teeo-validez-de-elecciones-en-siete-municipios-conforme-a-diversos-acuerdos-del-ieepco\/","title":{"rendered":"Confirma TEEO validez de elecciones en siete municipios conforme a diversos acuerdos del IEEPCO"},"content":{"rendered":"\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 9 de marzo de 2023.- En sesi\u00f3n p\u00fablica, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirm\u00f3 los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por medio de los cuales declar\u00f3 v\u00e1lidas las elecciones de concejales en siete municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, ratific\u00f3 el acuerdo del Instituto que invalid\u00f3 la elecci\u00f3n del municipio de Santiago Atitl\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n del juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos 50\/2023, este \u00d3rgano Jurisdiccional declar\u00f3 infundados los agravios hechos valer por ciudadanos pertenecientes al municipio de San Raymundo Jalpan,&nbsp;ya que de las constancias que obran en autos se advierte que la propia asamblea decidi\u00f3 que la elecci\u00f3n del presidente municipal, en un primer momento, se realizara por opci\u00f3n m\u00faltiple, y de los dem\u00e1s concejales, por ternas.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, confirm\u00f3 el acuerdo que declar\u00f3 como v\u00e1lida la elecci\u00f3n ordinaria de concejal\u00edas del citado municipio para el periodo 2023-2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en la sentencia del juicio electoral con clave JNI\/59\/2023, el TEEO confirm\u00f3 el acuerdo del IEEPCO que calific\u00f3 como jur\u00eddica v\u00e1lida la elecci\u00f3n extraordinaria de concejal\u00edas del municipio de Santiago Tlazoyaltepec, celebrada el 30 de diciembre de 2022.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, calific\u00f3 como ineficaz el agravio relativo a que la convocatoria para la elecci\u00f3n extraordinaria no fue publicada conforme al sistema normativo que impera en la comunidad, ya que si bien en el caso la convocatoria fue dada a conocer a la comunidad de una manera diferente a la ordinaria, aun cuando esto sea contrario al sistema normativo de la comunidad, &nbsp;la misma cumpli\u00f3 con su finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n de los expedientes: JNI\/03\/2023, JNI\/27\/2023, JNI\/28\/2023, JNI\/29\/2023 y JDC\/08\/2023; la magistrada presidenta, la magistrada en funciones y el magistrado en funciones confirmaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que califica como jur\u00eddicamente v\u00e1lida la elecci\u00f3n ordinaria para la renovaci\u00f3n de las autoridades municipales del ayuntamiento de San Antonio de la Cal.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideraron ineficaces e infundados los agravios expuestos por ciudadanos de esa localidad, esencialmente, porque de las constancias que integran este medio de impugnaci\u00f3n, no se advirti\u00f3 la existencia de medios de prueba que generen la convicci\u00f3n suficiente para acreditar las irregularidades reclamadas por los promoventes, lo que trae como consecuencia la inviabilidad de determinar la invalidez del proceso electivo comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la elecci\u00f3n de autoridades del municipio de San Pablo Coatl\u00e1n, este Tribunal confirm\u00f3 el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-271\/2022, en el que se calific\u00f3 como jur\u00eddicamente v\u00e1lida la elecci\u00f3n de concejales de ese ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, calific\u00f3 de infundados los planteamientos relativos a la vulneraci\u00f3n al sistema normativo interno con la implementaci\u00f3n de la reelecci\u00f3n, ya que se advierte que la comunidad acept\u00f3 t\u00e1citamente dicha figura, debido a que, a lo largo del proceso, se hizo sabedora.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno confirm\u00f3 el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-449\/2022, que calific\u00f3 como jur\u00eddicamente v\u00e1lida la elecci\u00f3n de concejales al ayuntamiento de&nbsp;Santiago Cho\u00e1pam, para el periodo 2023-2025; ya que declar\u00f3 infundados los agravios hechos valer por los actores, pues no acreditaron de qu\u00e9 manera, con la intervenci\u00f3n del IEEPCO mediante la designaci\u00f3n de la presidenta y secretaria del Consejo Municipal Electoral, se vulner\u00f3 el derecho de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n que tiene la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n del cuaderno de antecedentes identificado con la clave C.A.\/01\/2023 confirma el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-403\/2022, mediante el cual declar\u00f3 como jur\u00eddicamente v\u00e1lida la elecci\u00f3n ordinaria de concejal\u00edas al ayuntamiento de San Jos\u00e9 del Progreso, para el periodo 2023-2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Declara inoperantes los agravios consistentes en la realizaci\u00f3n de actos de campa\u00f1a fuera del t\u00e9rmino establecido en la convocatoria, as\u00ed como, compra y coacci\u00f3n de votos; e infundado el referente a la modificaci\u00f3n del m\u00e9todo de elecci\u00f3n y la falta de observaci\u00f3n de la paridad en favor de las mujeres ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, este Tribunal confirm\u00f3 el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-362\/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, por el que calific\u00f3 como jur\u00eddicamente v\u00e1lida la asamblea electiva de municipio de Pluma Hidalgo; ya que, las supuestas irregularidades tales como que, la&nbsp; autoridad municipal, no atendi\u00f3 a tiempo el requerimiento del Instituto Electoral, respecto a los datos generales de la elecci\u00f3n, como fecha y hora de celebraci\u00f3n, as\u00ed como la falta de constancias de la difusi\u00f3n del dictamen de identificaci\u00f3n del m\u00e9todo electivo de la comunidad, por si solos, no podr\u00eda provocar el vicio en el proceso electoral, ni a las normas de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, el &#8220;Pleno del TEEO confirm\u00f3 el acuerdo del IEEPCO que declaraba como jur\u00eddicamente no v\u00e1lida la elecci\u00f3n extraordinaria de concejal\u00edas al ayuntamiento de Santiago Atitl\u00e1n, debido a que, la elecci\u00f3n no se ajusta a lo mandatado en cuanto a la conformaci\u00f3n de un Consejo Municipal a trav\u00e9s de consensos con las agencias respetando el sistema normativo que impera la en la comunidad, situaci\u00f3n que trastoca los principios de certeza y seguridad jur\u00eddica&#8221;.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 9 de marzo de 2023.- En sesi\u00f3n p\u00fablica, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirm\u00f3 los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por medio de los cuales declar\u00f3 v\u00e1lidas las elecciones de concejales en siete municipios. 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