{"id":14564,"date":"2024-04-01T14:20:45","date_gmt":"2024-04-01T19:20:45","guid":{"rendered":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=14564"},"modified":"2024-04-01T14:20:49","modified_gmt":"2024-04-01T19:20:49","slug":"ordena-ine-retirar-publicaciones-en-facebook-que-podrian-configurar-violencia-politica-en-contra-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2024\/04\/01\/ordena-ine-retirar-publicaciones-en-facebook-que-podrian-configurar-violencia-politica-en-contra-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Ordena INE retirar publicaciones en Facebook que podr\u00edan configurar violencia pol\u00edtica en contra de las mujeres\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, Mx. 1 de abril de 2024.- La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoci\u00f3 de siete medidas cautelares, cuatro por posible Violencia Pol\u00edtica en contra de las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPMRG), tres por el probable uso indebido de la pauta, actos anticipados de campa\u00f1a y violaci\u00f3n a los principios de imparcialidad y equidad en el marco del proceso electoral federal 2023-2024, respectivamente, as\u00ed como una solicitud de pr\u00f3rroga de cumplimiento de medida cautelar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>No procede retiro de publicaciones de la red social de candidata&nbsp;&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), denunci\u00f3 a diversos funcionarios p\u00fablicos, a una candidata a la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), por las publicaciones de una conferencia de prensa en la red social X y la plataforma digital TikTok, en la que, a decir del quejoso, contiene expresiones que podr\u00eda constituir vulneraci\u00f3n a la veda electoral del periodo de intercampa\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues no se actualiza el peligro en la demora que ponga en riesgo inminente a los principios rectores de la materia electoral debido a que actualmente se est\u00e1 en la etapa de campa\u00f1a, misma que inici\u00f3 el 1 de marzo de 2024.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Comisi\u00f3n ordena modificar o eliminar contenido de la \u201cma\u00f1anera\u201d del 21 de marzo por probable difusi\u00f3n de propaganda gubernamental&nbsp;&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El representante del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), ante el Consejo local de Oaxaca, denunci\u00f3 al Titular del Ejecutivo Federal por las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina conocida como&nbsp;<em>\u201cma\u00f1anera\u201d<\/em>&nbsp;celebrada el 21 de marzo de 2024 pues, a decir del quejoso, se trata de propaganda gubernamental, lo cual vulnera los art\u00edculos 41 y 134 constitucionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n resolvi\u00f3 que es procedente la medida cautelar solicitada porque, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de manifestaciones que podr\u00edan constituir logros o acciones de gobierno, as\u00ed como los programas sociales que se han implementado, lo cual en esta etapa del Proceso Electoral Federal (campa\u00f1a) se encuentra prohibido por la normativa constitucional y legal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n el mandatario federal deber\u00e1 realizar las acciones, tr\u00e1mites y gestiones necesarias para eliminar<strong>&nbsp;<\/strong>o modificar<strong>&nbsp;<\/strong>los archivos de la conferencia de fecha<strong>&nbsp;<\/strong>21 de marzo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se consider\u00f3 procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el Presidente de la Rep\u00fablica se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o se\u00f1alamientos relacionados con logros, acciones o programas de gobierno, as\u00ed como difundir propaganda gubernamental que no se ubique en las excepciones constitucionales y legales.<em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><em>Una publicaci\u00f3n del medio \u201cEll otro lado del gobierno de Lerma\u201d debe ser retirada.&nbsp;<\/em><\/h1>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<p>Una persona present\u00f3 queja en contra del medio de comunicaci\u00f3n denominado&nbsp;<em>\u201c<\/em>Ell otro lado del gobierno de Lerma<em>\u201d<\/em>, derivado de la realizaci\u00f3n de dos publicaciones en la red social Facebook, las cuales, a decir de la quejosa, son hechos constitutivos de violencia pol\u00edtica por raz\u00f3n de g\u00e9nero, caus\u00e1ndole una afectaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que es procedente ordenar el retiro de la publicaci\u00f3n, porque las expresiones contenidas en \u00e9sta podr\u00edan actualizar, preliminarmente, los tipos de violencia digital, medi\u00e1tica y simb\u00f3lica en perjuicio de la denunciante, mediante la utilizaci\u00f3n de expresiones sutiles, otras severas y explicitas y, estereotipos de g\u00e9nero. Respecto a la publicaci\u00f3n realizada el 18 de marzo de 2024, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 la improcedencia de la medida cautelar al no advertir elementos de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se orden\u00f3 a Facebook que, retire del perfil denominado \u201c<em>Ell otro lado del gobierno de Lerma\u201d<\/em>, la publicaci\u00f3n realizada el 14 de marzo de 2024.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Perfil de Facebook denominado \u201cSintoni\u00e1tica Digital\u201d tiene 24 horas para retirar video&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una persona que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus datos personales present\u00f3 queja en contra de Francisco Brian Rojas Cano, candidato a diputado federal por el distrito&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>7 en el Estado de M\u00e9xico, as\u00ed como de los partidos que integran la coalici\u00f3n \u201cFuerza y Coraz\u00f3n por M\u00e9xico\u201d, por la publicaci\u00f3n de una transmisi\u00f3n en vivo en la red social Facebook, del perfil denominado \u201c<em>Sintoni\u00e1tica Digital\u201d,&nbsp;<\/em>en la que se realizan manifestaciones que la invisibilizan en el contexto de la contienda electoral 2024.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se orden\u00f3 a Facebook el retiro de las publicaciones en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas porque, de un an\u00e1lisis preliminar, las frases utilizadas invisibilizan de manera simb\u00f3lica la existencia de la denunciante y de las mujeres, en el marco del proceso electoral 2024, pues el candidato compite contra dos candidatas, una del partido pol\u00edtico Movimiento Ciudadano (MC) y otra por la coalici\u00f3n \u201cSigamos Haciendo Historia\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, una vez identificados a los administradores del perfil denunciado, se les ordenar\u00e1 realizar todas las acciones necesarias para modificar el video que contiene los hechos denunciados. Tambi\u00e9n se neg\u00f3 la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><em>La publicaci\u00f3n de \u201cPlataforma Digital Diamante\u201d, preliminarmente, no constituye VPMRG&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><\/h1>\n\n\n\n<p>Una ciudadana ind\u00edgena que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus datos personales denunci\u00f3 al medio de comunicaci\u00f3n de Oaxaca identificado como \u201cPlataforma Digital Diamante\u201d, por una publicaci\u00f3n en la red social Facebook que, a su decir, menoscaba su imagen e invisibiliza su trayectoria pol\u00edtica a partir de estereotipos de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El colegiado determin\u00f3 que es improcedente el dictado de la medida porque, de un an\u00e1lisis preliminar, no se advierte que la nota denunciada contenga elementos de apolog\u00eda a la violencia en contra de las mujeres, ni base para estimar que se est\u00e1 ante esquemas patriarcales, mis\u00f3ginos o discriminatorios por raz\u00f3n de g\u00e9nero, sino que est\u00e1n dirigidas a cuestionar aspectos del \u00e1mbito p\u00fablico inmersos en el actual Proceso Electoral Federal.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><em>Publicaciones alojadas en medios de comunicaci\u00f3n de Guerrero, preliminarmente, no configuran VPMRG&nbsp;<\/em><\/h1>\n\n\n\n<p>Una persona que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus datos personales denunci\u00f3 a medios de comunicaci\u00f3n identificados como \u201cCEPROVYSA\u201d, \u201cGuerrero al Instante\u201d,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLibertad Guerrero Noticias\u201d y \u201cCorte Informativo\u201d, por la publicaci\u00f3n en la red social Facebook de dos videos que, a decir de la quejosa, contienen propaganda que pretende denostarla y difamarla, afectando con ello su candidatura al Senado de la Rep\u00fablica por el partido Morena.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n no advirti\u00f3 que el contenido pueda constituir alguna afectaci\u00f3n a la esfera jur\u00eddica de la quejosa, pues desde una \u00f3ptica preliminar, no se observan elementos de g\u00e9nero que afecten el ejercicio efectivo de sus derechos pol\u00edtico electorales, sino que, se trata de una cr\u00edtica severa a su actuar en el \u00e1mbito pol\u00edtico, de ah\u00ed la improcedencia de ordenar el retiro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><em>Promocional de Morena no actualiza uso indebido de la pauta&nbsp;<\/em><\/h1>\n\n\n\n<p>El PRD denunci\u00f3 al partido Morena por la difusi\u00f3n de tres promocionales de televisi\u00f3n identificados como&nbsp;<em>PROPUESTAS CS MIXTO<\/em>,&nbsp;<em>LAS LEGISLADORAS V3<\/em>&nbsp;y&nbsp;<em>LAS Y LOS LEGISLADORES V3,&nbsp;<\/em>en los que, a decir del quejoso, se promueve a su candidata presidencial y a sus candidatos a senadur\u00edas y diputaciones, lo cual vulnera la normativa electoral.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que es improcedente ordenar el retiro del promocional&nbsp;<em>PROPUESTAS CS MIXTO<\/em>, pues se trata del posicionamiento del partido respecto de propuestas de campa\u00f1a que forman parte de la oferta electoral, sin que se transgreda la libertad de expresi\u00f3n o se genere confusi\u00f3n en la ciudadan\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los promocionales&nbsp;<em>LAS LEGISLADORAS V3<\/em>&nbsp;y&nbsp;<em>LAS Y LOS LEGISLADORES V3,<\/em>&nbsp;se neg\u00f3 ordenar su retiro pues \u00e9stos ya no se est\u00e1n difundiendo, toda vez que su vigencia venci\u00f3 el pasado 9 de marzo del presente a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los asuntos en los que se denunci\u00f3 culpa&nbsp;<em>in vigilando<\/em>, as\u00ed como uso indebido de recursos p\u00fablicos atribuibles a los involucrados, se determin\u00f3 que es un tema que analizar\u00e1 de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><em>Conceder pr\u00f3rroga afecta la naturaleza de las medidas cautelares&nbsp;<\/em><\/h1>\n\n\n\n<p>En acatamiento a la sentencia emitida el pasado 28 de marzo por la Sala Superior del TEPJF, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias resolvi\u00f3 rechazar la solicitud de pr\u00f3rroga realizada por el Presidente de la C\u00e1mara Nacional de la Industria de Radio y Televisi\u00f3n (CIRT) para dar cumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE76\/2024, al considerar que hacerlo podr\u00eda afectar la naturaleza de las medidas cautelares, adem\u00e1s que el plazo concedido est\u00e1 dentro del margen establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias para la suspensi\u00f3n de materiales en radio y televisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho tipo de medidas buscan suspender de forma inmediata y urgente aquellos hechos o conductas que puedan afectar -de manera inminente- al proceso electoral o alg\u00fan derecho pol\u00edtico-electoral, en lo que se emite la resoluci\u00f3n de fondo que determina su licitud o ilicitud, por lo que, conceder una pr\u00f3rroga para el retiro de los materiales que esta autoridad ya consider\u00f3 que, preliminarmente podr\u00edan ser il\u00edcitos, ser\u00eda contrario a la finalidad de las medidas cautelares.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, Mx. 1 de abril de 2024.- La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoci\u00f3 de siete medidas cautelares, cuatro por posible Violencia Pol\u00edtica en contra de las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPMRG), tres por el probable uso indebido de la pauta, actos anticipados de campa\u00f1a y 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