{"id":15475,"date":"2024-08-22T14:27:44","date_gmt":"2024-08-22T19:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=15475"},"modified":"2024-08-22T14:27:48","modified_gmt":"2024-08-22T19:27:48","slug":"solicita-ddhpo-medida-cautelar-en-favor-de-cristianos-evangelicos-violentados-en-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2024\/08\/22\/solicita-ddhpo-medida-cautelar-en-favor-de-cristianos-evangelicos-violentados-en-oaxaca\/","title":{"rendered":"Solicita DDHPO medida cautelar en favor de cristianos evang\u00e9licos violentados en Oaxaca\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 22 de agosto de 2024.- Ante las violaciones a la dignidad, la libertad f\u00edsica y de culto, a la integridad y seguridad personal, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) solicit\u00f3 una medida cautelar en favor de cristianos perseguidos por no pertenecer al catolicismo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La medida cautelar 19\/2024 deber\u00e1 ser en favor de un grupo de personas originarias de San Isidro El Arenal, municipio de San Juan Lalana, quienes han sido violentados y despojados de sus bienes, por ser parte de la comunidad cristiana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estas violaciones a los derechos a la dignidad, a la libertad (f\u00edsica y de culto), a la integridad y seguridad personal y a la propiedad, han sido cometidas por parte de autoridades de San Isidro el Arenal, comunidad perteneciente al municipio de San Juan Lalana, en agravio de una familia de esa localidad cuya fe es distinta a la cat\u00f3lica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de ello, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emiti\u00f3 la medida cautelar 19\/2024 dirigida al secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca; al Fiscal y al presidente municipal constitucional de San Juan Lalana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Este organismo protector de derechos humanos ha documentado que con motivo de profesar una religi\u00f3n distinta a la cat\u00f3lica, pobladores de San Isidro el Arenal, San Juan Lalana, han privado de la libertad a un grupo de personas, entre ellos a mujeres, ni\u00f1os, y una persona mayor con discapacidad, adem\u00e1s de que ingresaron a sus viviendas con el objeto de destruirlas para finalmente expulsarlos de la comunidad, bajo el argumento de que \u201cpor usos y costumbres no est\u00e1 permitido profesar otra fe que no sea la cat\u00f3lica\u201d, expuso la DDHPO.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Bajo ese contexto, esta Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca considera que se violentan los derechos humanos a la dignidad, a la libertad (tanto f\u00edsica como de culto), a la integridad y seguridad personal, as\u00ed como, a la propiedad de los agraviados, por lo que con independencia de que la comunidad de San Isidro Arenal se rige bajo el Sistema Normativo Ind\u00edgena, los cuales est\u00e1n reconocidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00e9stos deben de sujetarse a los principios generales de la propia Constituci\u00f3n, as\u00ed como respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las personas&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tal virtud, la solicitud de medidas cautelares es parte de la funci\u00f3n primordial de la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, toda vez que permiten proteger a una persona o grupo de personas en el goce de sus derechos humanos, siendo conscientes de que \u00e9stas deben cumplir con los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del da\u00f1o para proceder a su otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras lo anterior, al considerar cumplidos los requisitos indicados, la DDHPO solicit\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>Al secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca y al presidente municipal&nbsp; constitucional de San Juan Lalana, se realicen de forma coordinada las acciones necesarias, suficientes e id\u00f3neas para que, tomando en consideraci\u00f3n las especificidades de g\u00e9nero y edad, as\u00ed como otras condiciones particulares en las que se encuentren los agraviados, se salvaguarden sus derechos a la dignidad, a la libertad (f\u00edsica y de culto), a la integridad y seguridad personales y a la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que existan conductas posiblemente constitutivas de delito, colaboren institucionalmente en el seguimiento de las mismas, as\u00ed como en la aportaci\u00f3n de pruebas, realizar las acciones necesarias para que, tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas particulares en las que se encuentra la persona adulta mayor agraviada, le sean brindadas las atenciones m\u00e9dicas suficientes, necesarias y oportunas para garantizar su derecho a la salud y que, al mismo tiempo, ello sea otorgado con un trato digno y adecuado hacia la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Al secretario de Gobierno, al fiscal General del Estado de Oaxaca y al presidente municipal constitucional de San Juan Lalana, en coordinaci\u00f3n interinstitucional, se garanticen a las personas afectadas condiciones de seguridad m\u00ednimas para que habiten y pernocten el tiempo que sea necesario en un alojamiento alternativo, en tanto se crean las condiciones suficientes para que \u00e9stos puedan volver a sus hogares.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, al Fiscal General del Estado de Oaxaca, se requiere que se giren las instrucciones para que se inicien las indagatorias a fin de garantizar la protecci\u00f3n de los agraviados y se les hagan de su conocimiento, con la asistencia de un traductor en su idioma, las acciones a que tienen derecho y presenten, ratifiquen y\/o ampl\u00eden las denuncias correspondientes, as\u00ed como, desahoguen las diligencias ministeriales a que haya lugar en la integraci\u00f3n de la carpeta de investigaci\u00f3n iniciada.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se giren las instrucciones que correspondan para que de manera inmediata se les brinden a los agraviados, las medidas de ayuda, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n a que haya lugar, en tanto se investigan los hechos denunciados, que incluyan un lugar de alojamiento alternativo que cuente con las condiciones de estancia digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, al presidente municipal constitucional de San Juan Lalana, se le requiere que en un marco de coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General del Estado, se provea de la seguridad necesaria en caso de suceder la salida de las personas agraviadas que se encuentran en la comunidad de San Isidro Arenal.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca conforme a sus facultades y competencias se mantendr\u00e1 vigilante de la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos involucrados, asimismo reconoce los derechos a la dignidad, a la libertad (f\u00edsica y de culto), a la integridad y seguridad personal y a la propiedad, derechos de todas las personas, por ello brindar\u00e1 puntual seguimiento a dichas medidas emitidas y de esta manera evitar probables violaciones graves a los derechos humanos de imposible reparaci\u00f3n&#8221;, declar\u00f3.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 22 de agosto de 2024.- Ante las violaciones a la dignidad, la libertad f\u00edsica y de culto, a la integridad y seguridad personal, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) solicit\u00f3 una medida cautelar en favor de cristianos perseguidos por no pertenecer al catolicismo.\u00a0 La medida cautelar&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":15476,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-15475","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-titulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15475"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15475\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15477,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15475\/revisions\/15477"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}