{"id":16378,"date":"2025-03-26T20:29:05","date_gmt":"2025-03-27T01:29:05","guid":{"rendered":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=16378"},"modified":"2025-03-26T20:29:07","modified_gmt":"2025-03-27T01:29:07","slug":"ajusta-ine-distribucion-de-tiempos-de-radio-y-television-de-los-procesos-de-las-personas-juzgadoras-federales-y-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2025\/03\/26\/ajusta-ine-distribucion-de-tiempos-de-radio-y-television-de-los-procesos-de-las-personas-juzgadoras-federales-y-locales\/","title":{"rendered":"Ajusta INE distribuci\u00f3n de tiempos de radio y televisi\u00f3n de los procesos de las personas juzgadoras federales y locales"},"content":{"rendered":"\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, Mx., 26 de marzo de 2025.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprob\u00f3 los criterios relativos a la distribuci\u00f3n del tiempo del estado en radio y televisi\u00f3n para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PEEPJF) 2024-2025.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como de la elecci\u00f3n extraordinaria de los Poderes Judiciales Locales, los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, y el per\u00edodo ordinario durante 2025, en acatamiento a una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el INE comunic\u00f3 que realiz\u00f3 los ajustes en la asignaci\u00f3n considerando tres escenarios: entidades federativas con elecci\u00f3n de personas juzgadoras federales; entidades con elecci\u00f3n de personas juzgadoras federales y locales, as\u00ed como entidades con procesos electorales locales concurrentes con la elecci\u00f3n de personas juzgadoras federales y locales (Durango y Veracruz).<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer escenario el INE dispondr\u00e1 de 24 minutos, que se distribuir\u00e1n entre las autoridades electorales federales y locales, a fin de garantizar su derecho a los medios de comunicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n del PEEPJF, as\u00ed como entre los partidos pol\u00edticos para garantizar su prerrogativa de radio y televisi\u00f3n correspondientes al periodo ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Del tiempo que el Instituto administrar\u00e1 para la promoci\u00f3n de la elecci\u00f3n judicial se distribuir\u00e1 80 % para el INE y 10 % para el TEPJF y 10 % para la Fiscal\u00eda Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el segundo escenario, el INE dispondr\u00e1 de 24 minutos, que se distribuir\u00e1n entre las autoridades electorales federales y locales para la consecuci\u00f3n de sus propios fines y para la difusi\u00f3n, preferente, de las elecciones extraordinarias del Poder Judicial Federal y Locales, as\u00ed como entre los partidos pol\u00edticos para garantizar su prerrogativa de radio y televisi\u00f3n correspondiente al periodo ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se asignar\u00e1 el 70% del tiempo disponible en radio y televisi\u00f3n al INE y otras autoridades electorales federales (TEPJF y FISEL) y el 30% restante se dividir\u00e1 entre las autoridades electorales locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el tercer escenario, se considera el tiempo que el INE administrar\u00e1 durante las etapas de intercampa\u00f1a y campa\u00f1a de los Procesos Electorales Locales de Durango y Veracruz, en concurrencia con la elecci\u00f3n de personas juzgadoras federales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p>En intercampa\u00f1a, de los 48 minutos que administra el INE, 24 minutos ser\u00e1n para autoridades electorales federales y locales y 24 minutos para los partidos pol\u00edticos. En campa\u00f1a, las autoridades electorales tendr\u00e1n siete minutos y los partidos pol\u00edticos 41 minutos. Del tiempo disponible en radio y televisi\u00f3n para las autoridades lectorales, se asignar\u00e1 70% a las federales y el 30% restante se dividir\u00e1 entre las locales.<\/p>\n\n\n\n<p>*Se asignan tiempos de radio y tv para periodo ordinario*<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto de la sesi\u00f3n ordinaria, la autoridad electoral determin\u00f3 la asignaci\u00f3n de tiempo en radio y televisi\u00f3n para las autoridades electorales durante el segundo trimestre de 2025, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignar\u00e1 25% del tiempo disponible, el cual se distribuir\u00e1 en partes iguales y, el 75 % restante, se asignar\u00e1 al INE para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>b)A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre alg\u00fan mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignar\u00e1: 40% al INE; 40% al Organismo P\u00fablico Local Electoral y el 20% restante se dividir\u00e1 en partes iguales entre las dem\u00e1s autoridades electorales locales.<\/p>\n\n\n\n<p>*Se realiza la fiscalizaci\u00f3n de elecciones locales*<\/p>\n\n\n\n<p>Al continuar con el desarrollo de la sesi\u00f3n, el pleno analiz\u00f3 y aprob\u00f3 en lo general 19 proyectos de resoluci\u00f3n respecto a procedimientos administrativos sancionadores y de queja en materia de fiscalizaci\u00f3n instaurados en contra de Partidos Pol\u00edticos Nacionales, de los cuales 18 fueron infundados, desechados o sobrese\u00eddos y uno, result\u00f3 fundado, por lo que se impuso una sanci\u00f3n al Partido Revolucionario Institucional (PRI) de 16.8 millones de pesos por omitir reportar con veracidad un gasto y se dio vista a la Unidad de Inteligencia Financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Enseguida, las consejer\u00edas aprobaron los dict\u00e1menes consolidados respecto de la revisi\u00f3n de los informes de ingresos y gastos de apoyo de la ciudadan\u00eda de las personas aspirantes y precampa\u00f1a de los partidos pol\u00edticos, a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el estado de Durango, que propone sanciones globales a los partidos Movimiento Ciudadano, Morena y a un candidato independiente, por un total global de 821 mil 038 pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico se desech\u00f3 una queja en materia de fiscalizaci\u00f3n, instaurada en contra del PRI y su presunto precandidato a la presidencia municipal de Pachuca de Soto, Benjam\u00edn Rico Moreno, en el marco del proceso electoral local ordinario 2023-2024, en el estado de Hidalgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, avalaron los lineamientos para reintegrar el remanente, no ejercido o no comprobado, del financiamiento p\u00fablico otorgado a los partidos pol\u00edticos nacionales y locales para el desarrollo de sus actividades ordinarias, espec\u00edficas y de campa\u00f1a, aplicables a partir del Informe Anual 2024 y de los Procesos Electorales 2024-2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Al continuar con el desarrollo de la sesi\u00f3n, el Consejo General dio cumplimiento a ocho sentencias de las Salas Superior y Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) en materia de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico, Mx., 26 de marzo de 2025.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprob\u00f3 los criterios relativos a la distribuci\u00f3n del tiempo del estado en radio y televisi\u00f3n para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PEEPJF) 2024-2025. As\u00ed como de la elecci\u00f3n extraordinaria de los Poderes Judiciales&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":16379,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-16378","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16378"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16378\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16380,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16378\/revisions\/16380"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16379"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}