{"id":3283,"date":"2020-03-31T18:21:48","date_gmt":"2020-03-31T18:21:48","guid":{"rendered":"http:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=3283"},"modified":"2020-03-31T18:21:51","modified_gmt":"2020-03-31T18:21:51","slug":"mexico-estado-de-excepcion-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2020\/03\/31\/mexico-estado-de-excepcion-covid-19\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico: \u00bfEstado de Excepci\u00f3n?  COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Julio Eduardo Manzano Bizuet*<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 31 de marzo de 2020.- Ayer 30 de marzo, las autoridades sanitarias informaron que M\u00e9xico se encuentra en una emergencia sanitaria, por lo que la transici\u00f3n a la fase 3 de la enfermedad, se estar\u00e1 declarando en los pr\u00f3ximos d\u00edas. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva informaci\u00f3n modific\u00f3 la redacci\u00f3n de esta opini\u00f3n, porque el Consejo de Salubridad General, estableci\u00f3 siete medidas para contener los contagios por el COVID-19, entre las que destacamos la 1, 3, 4 y 7: 1) suspensi\u00f3n inmediata de actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril; 3) resguardo domiciliario voluntario o limitaci\u00f3n voluntaria desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril; 4) Toda persona mayor de 60 a\u00f1os con hipertensi\u00f3n arterial o diabetes, con inmunodeficiencia, problemas respiratorio o con embarazo tiene que mantener el resguardo domiciliario obligatorio y 7) se deben cumplir todas las medidas con respeto a los derechos humanos. <\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades no esenciales a las que se refiere el punto n\u00famero 1, son aquellas labores dedicadas al \u00e1rea m\u00e9dica y sector salud; seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia; sectores esenciales para el funcionamiento econ\u00f3mico; as\u00ed como \u00f3rganos dedicados a los servicios de agua, electricidad; entre otras. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta al resguardo domiciliario, el se\u00f1alado en el n\u00famero 3 es de tipo voluntario; mientras que el se\u00f1alado en el punto 4, es obligatorio; empero, no se\u00f1alaron sanciones para quienes incumplan con el confinamiento al interior del domicilio. Yucat\u00e1n, ha sido la entidad federativa que ha determinado aplicar una pena de hasta tres a\u00f1os de c\u00e1rcel, para aquellas personas con s\u00edntomas de COVID-19 y que no guarden el aislamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, la cuarentena no es m\u00e1s que: \u201cAislamiento preventivo a que se somete durante un per\u00edodo de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales.\u201d En el \u00e1mbito m\u00e9dico, no es lo mismo cuarentena que aislamiento, porque el primero es para evitar contagios (puede ser obligatoria o voluntaria); mientras que el segundo es el aislamiento de personas infectadas (de car\u00e1cter obligatorio). <\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que a pesar de la emergencia sanitaria: el resguardo domiciliario obligatorio y voluntario, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales; la autoridad federal no ha determinado el Estado de excepci\u00f3n, tambi\u00e9n llamado de suspensi\u00f3n o de restricci\u00f3n de derechos humanos y sus garant\u00edas. <\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, el Estado de Excepci\u00f3n, se encuentra determinado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). T\u00e9cnicamente este precepto constitucional, establece las autoridades competentes, as\u00ed como las contingencias que motivar\u00edan la suspensi\u00f3n temporal de los derechos humanos y las garant\u00edas para la protecci\u00f3n de los mismos. (Al final del documento encontrar\u00e1 una liga que lo remite al texto del art\u00edculo 29 de la CPEUM). <\/p>\n\n\n\n<p>No es insoslayable comentar, que en M\u00e9xico, la \u00faltima vez que se estableci\u00f3 un Estado de excepci\u00f3n, fue bajo la presidencia de Manuel \u00c1vila Camacho, durante la Segunda Guerra Mundial. Se dejar\u00e1 en el tintero este hecho hist\u00f3rico, para retomarlo en otra publicaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 29 aludido en el par\u00e1grafo anterior, determina que cualquier perturbaci\u00f3n que ponga en peligro a la sociedad, solamente el Presidente de la Rep\u00fablica mexicana, con la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n o en su caso de la Comisi\u00f3n Permanente, pondr\u00e1 suspender o restringir derechos y garant\u00edas, para hacer frente a la contingencia. <\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que este mismo precepto constitucional, tambi\u00e9n esgrime que los decretos que se expidan, no podr\u00e1n suspender ni restringir los derechos a la no discriminaci\u00f3n, a la vida, a la integridad personal, a la protecci\u00f3n a la familia; los derechos de la ni\u00f1ez; los derechos pol\u00edticos; las libertades de pensamiento, de creencia religiosa; la prohibici\u00f3n de la pena de muerte, entre otros. <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfLa sociedad mexicana ser\u00e1 capaz de respetar la cuarentena y el aislamiento? O \u00bfser\u00e1 necesario que la autoridad competente comience a suspender derechos humanos como el libre tr\u00e1nsito&nbsp; e imponga la cuarentena obligatoria como lo ha hecho Italia? <br>\nAl final, Usted, tiene la mejor opini\u00f3n\u2026<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.juridicas.unam.mx\/legislacion\/ordenamiento\/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10564\">https:\/\/www.juridicas.unam.mx\/legislacion\/ordenamiento\/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10564<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>*Julio Eduardo Manzano Bizuet. Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Es licenciado en Derecho por la Universidad \u201cJos\u00e9 Vasconcelos de Oaxaca\u201d (UNIVAS), maestro en Ciencias de la Educaci\u00f3n por el Instituto de Estudios Universitarios (IEU). Docente actualmente de instituciones de los niveles medio superior y superior.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Julio Eduardo Manzano Bizuet* Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 31 de marzo de 2020.- Ayer 30 de marzo, las autoridades sanitarias informaron que M\u00e9xico se encuentra en una emergencia sanitaria, por lo que la transici\u00f3n a la fase 3 de la enfermedad, se estar\u00e1 declarando en los pr\u00f3ximos d\u00edas. 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