{"id":3356,"date":"2020-04-09T01:19:30","date_gmt":"2020-04-09T01:19:30","guid":{"rendered":"http:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=3356"},"modified":"2020-04-09T01:19:33","modified_gmt":"2020-04-09T01:19:33","slug":"invalida-sala-xalapa-elecciones-de-san-juan-yucuita-ordena-instalacion-de-concejo-en-tepetlapa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2020\/04\/09\/invalida-sala-xalapa-elecciones-de-san-juan-yucuita-ordena-instalacion-de-concejo-en-tepetlapa\/","title":{"rendered":"Invalida Sala Xalapa elecciones de San Juan Yucuita; ordena instalaci\u00f3n de Concejo en Tepetlapa"},"content":{"rendered":"\n<p>Xalapa, Ver. 8 de abril de 2020.- En sesi\u00f3n no presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) modific\u00f3 la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que invalid\u00f3 la elecci\u00f3n ordinaria de concejales del ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, en virtud de que se violentaron los principios de universalidad del sufragio y de progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la Sala determin\u00f3 correcta la decisi\u00f3n de invalidar la elecci\u00f3n del ayuntamiento, toda vez que no se permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de la agencia de San Pedro Tulixtlahuaca, conforme a los acuerdos establecidos previamente entre la cabecera municipal y la referida agencia, realizados en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional, derivada del proceso electivo 2017-2019 en ese municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, decidi\u00f3 modificar la sentencia del TEEO respecto a la decisi\u00f3n de que, en un plazo de 30 d\u00edas naturales, se lleve a cabo una nueva asamblea electiva en donde se convoque a la citada agencia, respetando su derecho de votar y ser votados para todos los cargos; pues si bien la agencia tiene derecho de participar en la elecci\u00f3n, lo cierto es que ese derecho debe configurarse dentro de los acuerdos que establezcan ambas comunidades de manera paulatina y progresiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, no es correcto que se convoque y realice la elecci\u00f3n sin que, de manera previa, se establezca la forma de la participaci\u00f3n de la agencia para votar y ser votados, es decir, a cu\u00e1ntos y cu\u00e1les cargos de los que conforman el ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Sala modific\u00f3 la determinaci\u00f3n del TEEO de ordenar el nombramiento de un Comisionado Municipal provisional para convocar y llevar a cabo la elecci\u00f3n de concejales, pues lo correcto es designar \u2014conforme al procedimiento establecido para ello\u2014 a un Concejo Municipal, ya que las facultades del primero son \u00fanicamente administrativas sin que pueda convocar ni llevar a cabo una elecci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la integraci\u00f3n de ese Concejo se deber\u00e1 tomar en cuenta, de manera paritaria, a personas que residan tanto en la cabecera municipal como en la agencia del propio municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n orden\u00f3 que, en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan, se lleven a cabo las pl\u00e1ticas conciliatorias para la realizaci\u00f3n de la referida asamblea electiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revoc\u00f3 la sentencia del TEEO que valid\u00f3 la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de San Juan Yucuita, celebrada el 21 de diciembre de 2019, y que invalid\u00f3 la asamblea celebrada el 23 de noviembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, ya que el TEEO no juzg\u00f3 con una perspectiva intercultural, al validar la segunda asamblea general comunitaria sin tomar en consideraci\u00f3n la presencia de dos grupos que disputan el control del ayuntamiento, y que cada uno realiz\u00f3 su propia asamblea con sus respectivos simpatizantes, ya fueran integrantes de la cabecera municipal o de la agencia, lo cual demuestra que la voluntad de la comunidad sobre la elecci\u00f3n de su autoridad municipal se emiti\u00f3 de manera dividida.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se determin\u00f3 que lo procedente, conforme a Derecho, es invalidar tanto la asamblea electiva de 23 de noviembre como la de 21 de diciembre, ya que sus resultados se encuentran viciados.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se ordena la realizaci\u00f3n, en cuanto las condiciones as\u00ed lo permitan, de una nueva elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento, en la que participe toda la ciudadan\u00eda que lo compone, incluyendo a la agencia municipal de San Mateo Coyotepec.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma sesi\u00f3n, la Sala Regional Xalapa confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n ordinaria de concejales del ayuntamiento de Magdalena Pe\u00f1asco, para el periodo 2020-2022, decretada por el Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, al revocar la sentencia del TEEO que invalid\u00f3 dicha elecci\u00f3n, toda vez que, contrario a lo estimado por el citado Tribunal, la asamblea de 30 de septiembre de 2019 se llev\u00f3 a cabo sin incidentes y con base en el m\u00e9todo electivo previamente definido por el ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirm\u00f3 diversas sentencias del TEEO que, a su vez, confirmaron la validez de las elecciones ordinarias decretadas por el IEEPCO, de las concejal\u00edas de los ayuntamientos de: Nazareno Etla, Santiago Tillo, Nochixtl\u00e1n, Santa In\u00e9s Yatzeche y Santiago Astata. <\/p>\n\n\n\n<p>Ello, ya que, contrario a lo afirmado por los actores, dichas elecciones fueron desarrolladas conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, dentro de la sesi\u00f3n no presencial fueron retirados los juicos ciudadanos 69, 70 y 97, los cuales guardan relaci\u00f3n con el ayuntamiento de San Nicol\u00e1s, Miahuatl\u00e1n; as\u00ed como, el juicio ciudadano 45, relativo a la elecci\u00f3n del ayuntamiento de San Baltazar Loxicha, ambos municipios del estado de Oaxaca. Lo anterior, para una posterior sesi\u00f3n de resoluci\u00f3n debido a que, en esta misma fecha, fue recibida en la Sala Regional Xalapa diversa documentaci\u00f3n dirigida a esos expedientes, la cual determinaron los magistrados que debe ser examinada conforme a Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, en la sesi\u00f3n no presencial realizada el 7 de abril de 2020, la Sala Xalapa resolvi\u00f3 10 juicios ciudadanos, con base en el procedimiento establecido en el Acuerdo General 2\/2020 para llevar a cabo sesiones no presenciales aprobado por la Sala Superior del TEPJF, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, as\u00ed como de conformidad con el aprobado para tales efectos por la propia Sala Regional Xalapa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa, Ver. 8 de abril de 2020.- En sesi\u00f3n no presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) modific\u00f3 la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que invalid\u00f3 la elecci\u00f3n ordinaria de concejales del ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, en virtud de que se&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3357,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,49],"tags":[],"class_list":["post-3356","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","category-titulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3356"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3356\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3358,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3356\/revisions\/3358"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3357"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}