{"id":3404,"date":"2020-04-11T04:10:53","date_gmt":"2020-04-11T04:10:53","guid":{"rendered":"http:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=3404"},"modified":"2020-04-11T04:10:56","modified_gmt":"2020-04-11T04:10:56","slug":"publican-lineamientos-para-el-manejo-y-disposicion-final-de-cadaveres-por-covid-19-sso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2020\/04\/11\/publican-lineamientos-para-el-manejo-y-disposicion-final-de-cadaveres-por-covid-19-sso\/","title":{"rendered":"Publican lineamientos para el manejo y disposici\u00f3n final de cad\u00e1veres por COVID-19: SSO"},"content":{"rendered":"\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 10 de abril de 2020.- El titular de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Donato Casas Escamilla, inform\u00f3 que con fecha 08 de abril del presente a\u00f1o, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, el \u201cAcuerdo por el que se expiden los lineamientos generales para el manejo seguro, traslado y disposici\u00f3n final de cad\u00e1veres por COVID-19\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que por principio de precauci\u00f3n, los cad\u00e1veres de personas fallecidas por COVID-19 representan un riesgo de infecci\u00f3n y transmisi\u00f3n de enfermedades para las personas asociadas con su manejo y disposici\u00f3n final, ante ello es necesario que la resoluci\u00f3n de los cad\u00e1veres se realice a trav\u00e9s de la inhumaci\u00f3n e incineraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido dijo que los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos para el manejo seguro, traslado y disposici\u00f3n de personas fallecidas debido a la infecci\u00f3n por COVID-19, que deber\u00e1n aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.<\/p>\n\n\n\n<p>Detall\u00f3 que las precauciones a seguir por los trabajadores para la manipulaci\u00f3n de cad\u00e1veres son que el personal de salud que atienda y entregue el cad\u00e1ver de la unidad hospitalaria deber\u00e1 informar previamente al personal que intervenga en el transporte del tipo de caso y los procedimientos a seguir sobre las medidas de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 retirar todos los tubos, drenajes y cat\u00e9teres del cuerpo. Cualquier orificio o herida punzante resultado de la extracci\u00f3n del cat\u00e9ter, drenajes, tubos o de otro tipo, deber\u00e1n desinfectarse con hipoclorito de sodio al 1% y vestirse con material impermeable.<\/p>\n\n\n\n<p>El cad\u00e1ver deber\u00e1 introducirse en una bolsa sanitaria con cierre herm\u00e9tico y plastificado, lo cual se deber\u00e1 realizar dentro de la propia habitaci\u00f3n de aislamiento; una vez cerrada se deber\u00e1 rociar en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una soluci\u00f3n de hipoclorito al 1%, y colocar una ficha al frente de la bolsa con los datos de identificaci\u00f3n de la persona fallecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Casas Escamilla dijo que en el manejo por parte de la funeraria, la empresa ser\u00e1 la responsable de la adecuada clasificaci\u00f3n y empleo de los residuos que se puedan generar, los cuales ser\u00e1n clasificados como Residuos Peligrosos Biol\u00f3gico Infecciosos (RPBI), mismos que deber\u00e1n ser entregados a la empresa autorizada para su recolecci\u00f3n y destino final.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, a\u00f1adi\u00f3, el cad\u00e1ver deber\u00e1 manipularse en la bolsa sellada y el personal que intervenga deber\u00e1 estar debidamente capacitado y contar con el equipo de protecci\u00f3n personal (EPP), que comprende m\u00e1scara quir\u00fargica y guantes de nitrilo. No se podr\u00e1 realizar el embalsamiento y en el apartado del transporte, despu\u00e9s de la transferencia del cuerpo al personal para inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n, el veh\u00edculo ser\u00e1 descontaminado con hipoclorito al 1%.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que la bolsa sanitaria que contenga el cuerpo deber\u00e1 estar sellada y podr\u00e1 introducirse en el f\u00e9retro normal. El destino final, ser\u00e1 mediante inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposici\u00f3n de \u00d3rganos, Tejidos y Cad\u00e1veres de seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Recalc\u00f3 que no se permitir\u00e1 el contacto con el cad\u00e1ver, ni su visualizaci\u00f3n, y&nbsp; deber\u00e1 estar en un f\u00e9retro sellado. La inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de forma inmediata y como medida de prevenci\u00f3n se proh\u00edbe el servicio de velaci\u00f3n; tampoco se permitir\u00e1n los velatorios en domicilios particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalt\u00f3 que las autoridades municipales colaborar\u00e1n adoptando medidas sanitarias durante la inhumaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna, as\u00ed como dar el seguimiento al cumplimiento de los presentes lineamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Casas Escamilla resalt\u00f3 que seg\u00fan las disposiciones, no se autorizar\u00e1 la salida para el traslado internacional de cad\u00e1veres para personas fallecidas en el estado de Oaxaca. A\u00f1adi\u00f3 que el traslado internacional de cenizas, deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n federal aplicable en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en las excepciones, cuando la persona diagnosticada por COVID-19 o con sospecha fundada de estar contagiada de dicho virus fallezca por causa diversa de la cual se advierta un probable delito, la autoridad ministerial o judicial competente determinar\u00e1 respecto a la procedencia o no de practicar la autopsia, la cual deber\u00e1 apegarse a las medidas de protecci\u00f3n legalmente establecidas para el manejo de enfermedades infectocontagiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que no se realizar\u00e1n autopsias a las personas fallecidas debido a infecci\u00f3n de COVID-19, ya fuesen clasificados como probables o confirmados, salvo indicaciones cl\u00ednicas estrictamente fundamentales o por orden de autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario dijo que cuando sea visible y evidente la causa de muerte de&nbsp; una persona sujeta a una carpeta de investigaci\u00f3n que haya sido diagnosticada o se tenga sospecha que se encontraba infectada de COVID-19, se solicitar\u00e1 la dispensa ante el Fiscal General del Estado, lo anterior a efectos de salvaguardar la salud de los peritos actuantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente Casas Escamilla dijo que la Secretar\u00eda de Salud del Estado, de acuerdo a Ley Estatal de Salud y Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, tiene la facultad de establecer y conducir la pol\u00edtica en la materia, y dictar las medidas de seguridad sanitarias que sean necesarias para proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 10 de abril de 2020.- El titular de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Donato Casas Escamilla, inform\u00f3 que con fecha 08 de abril del presente a\u00f1o, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, el \u201cAcuerdo por el que se expiden los lineamientos generales para el manejo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3405,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,49],"tags":[],"class_list":["post-3404","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","category-titulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3404"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3404\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3406,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3404\/revisions\/3406"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3405"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}