{"id":3713,"date":"2020-05-01T21:17:59","date_gmt":"2020-05-01T21:17:59","guid":{"rendered":"http:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=3713"},"modified":"2020-05-01T21:18:02","modified_gmt":"2020-05-01T21:18:02","slug":"constitucion-y-no-reeleccion-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2020\/05\/01\/constitucion-y-no-reeleccion-presidencial\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n y (No) Reelecci\u00f3n Presidencial"},"content":{"rendered":"\n<p>Julio Eduardo Manzano Bizuet*<\/p>\n\n\n\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 1 de mayo de 2020.- En M\u00e9xico, como en gran parte de Latinoam\u00e9rica, el fantasma de la dictadura se encuentra presente en cada rinc\u00f3n de la historia posmoderna. Al igual que en otros sexenios, la pretensi\u00f3n de la reelecci\u00f3n presidencial se asoma en cada discusi\u00f3n; precisamente, en este tema, el pasado 29 de abril, se cumpli\u00f3 otro aniversario de la reforma al art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), llevada a cabo en 1933; mediante la cual se estableci\u00f3 la: \u201cNo reelecci\u00f3n absoluta del Presidente de la Rep\u00fablica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9xico es uno de los pa\u00edses, sino el \u00fanico, que no admite la reelecci\u00f3n del Primer Mandatario. En otros pa\u00edses, como Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, existe la reelecci\u00f3n presidencial por un periodo adicional, es decir, el titular del ejecutivo de la Uni\u00f3n Americana puede durar hasta 8 a\u00f1os en el cargo. En 2020, Donald Trump, competir\u00e1 para gobernar su segundo periodo (2020-2024). <\/p>\n\n\n\n<p>El lema \u201cSufragio efectivo. No reelecci\u00f3n\u201d, surge a partir de la Revoluci\u00f3n Mexicana encabezada por Francisco I. Madero. La norma jur\u00eddica que nace a ra\u00edz de este movimiento armado es la CPEUM, la cual, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entr\u00f3 en vigor el 1 de mayo del mismo a\u00f1o. <\/p>\n\n\n\n<p>El texto original de la CPEUM de 1917, en el art\u00edculo 83, estableci\u00f3 lo siguiente: \u201cEl Presidente entrar\u00e1 a ejercer su encargo el primero de diciembre, durar\u00e1 en \u00e9l cuatro a\u00f1os, y nunca podr\u00e1 ser reelecto. El ciudadano que sustituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de este, no podr\u00e1 ser electo Presidente para el periodo inmediato. Tampoco podr\u00e1 ser reelecto Presidente para el periodo inmediato, el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente constitucional.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la sangre derramada durante la Revoluci\u00f3n Mexicana, uno de los postulados de este movimiento armado fue olvidado, porque el 22 de enero de 1927, bajo la presidencia de Plutarco El\u00edas Calles, se modific\u00f3 el art\u00edculo 83 de la CPEUM, el cual estableci\u00f3 lo siguiente: \u201c\u2026No podr\u00e1 ser electo para el periodo inmediato. Pasado este, podr\u00e1 desempe\u00f1ar nuevamente el cargo de Presidente, s\u00f3lo por un periodo m\u00e1s. Terminando el segundo periodo de ejercicio, quedar\u00e1 definitivamente incapacitado para ser electo y desempe\u00f1ar el cargo de Presidente en cualquier tiempo. El ciudadano que substituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de este, no podr\u00e1 ser electo Presidente para el periodo inmediato. Tampoco podr\u00e1 ser electo para el periodo inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente Constitucional.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo estilo de Porfirio D\u00edaz, quien hab\u00eda dejado la presidencia a su compadre Manuel Gonz\u00e1lez, para recobrarla un periodo despu\u00e9s; la historia se volv\u00eda a repetir en la segunda d\u00e9cada del siglo XX, s\u00f3lo cambiaron los protagonistas, se llamaron Calles y Obreg\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>La reforma constitucional de 1927, abri\u00f3 el camino para la reelecci\u00f3n presidencial del General \u00c1lvaro Obreg\u00f3n, quien ya hab\u00eda sido titular del Ejecutivo de 1920 a 1924. Empero, en 1928 se reform\u00f3 nuevamente la CPEUM para eliminar la prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n por un solo periodo, pero se conserv\u00f3 que no fuera inmediata: \u201cEl Presidente entrar\u00e1 a ejercer su cargo, el primero de diciembre; durar\u00e1 en \u00e9l seis a\u00f1os y nunca podr\u00e1 ser reelecto para el periodo inmediato.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido). Por lo que se permiti\u00f3 desempe\u00f1ar la m\u00e1xima magistratura, pero no inmediatamente de haber ocupado el cargo como Primer Mandatario. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, \u00c1lvaro Obreg\u00f3n no pudo gobernar otra vez como Presidente, porque fue asesinado el d\u00eda que gan\u00f3 la reelecci\u00f3n a manos del pintor Jos\u00e9 de Le\u00f3n Toral. Posterior a este evento, en 1933, se reform\u00f3 el art\u00edculo 83 de la CPEUM para consagrar la imposibilidad que una persona se reelija como titular del Ejecutivo. <\/p>\n\n\n\n<p>Para ejemplificar lo comentado, se transcribe el art\u00edculo 83 vigente de la CPEUM: \u201cEl Presidente entrar\u00e1 a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durar\u00e1 en \u00e9l seis a\u00f1os. El ciudadano que haya desempe\u00f1ado el cargo de Presidente de la Rep\u00fablica, electo popularmente, o con el car\u00e1cter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo podr\u00e1 volver a desempe\u00f1ar ese puesto.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido). <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSer\u00e1 democr\u00e1tica la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Federal? Habr\u00eda que preguntarle a la historia\u2026<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Es licenciado en Derecho, maestro en Ciencias <br> de la Educaci\u00f3n por el Instituto de Estudios Universitarios (IEU), maestro en Derecho <br> Constitucional y Administrativo por la Universidad Lasalle, plantel Oaxaca. Actualmente es Docente en Bachillerato An\u00e1huac, IESO y EDUCEM. Twitter: @EduardoBizuet<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Julio Eduardo Manzano Bizuet* Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 1 de mayo de 2020.- En M\u00e9xico, como en gran parte de Latinoam\u00e9rica, el fantasma de la dictadura se encuentra presente en cada rinc\u00f3n de la historia posmoderna. 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