{"id":4180,"date":"2020-06-03T01:42:39","date_gmt":"2020-06-03T01:42:39","guid":{"rendered":"http:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=4180"},"modified":"2020-06-03T01:42:42","modified_gmt":"2020-06-03T01:42:42","slug":"valida-sala-xalapa-eleccion-de-san-jose-del-progreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2020\/06\/03\/valida-sala-xalapa-eleccion-de-san-jose-del-progreso\/","title":{"rendered":"Valida Sala Xalapa elecci\u00f3n de San Jos\u00e9 del Progreso"},"content":{"rendered":"\n<p>Veracruz, Ver. 2 de junio de 2020.- En sesi\u00f3n p\u00fablica no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3 la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revoc\u00f3 el acuerdo de validez de la elecci\u00f3n de concejales del ayuntamiento de San Jos\u00e9 del Progreso, Ocotl\u00e1n, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque contrario a lo indicado por el TEEO, la manera como se integr\u00f3 el Consejo Municipal Electoral no afect\u00f3 al sistema normativo interno del municipio, ya que en la norma general comunitaria no se establece que la designaci\u00f3n de los representantes de las agencias tenga que realizarse mediante asambleas generales celebradas en cada comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se consider\u00f3 que el TEEO debi\u00f3 analizar las irregularidades originadas por hechos de violencia suscitados durante el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n a partir de los sistemas normativos internos, ya que pese a la falta de reglas claras sobre c\u00f3mo actuar ante tales escenarios, el Consejo Municipal Electoral llev\u00f3 a cabo actos que buscaron salvaguardar el voto activo de la ciudadan\u00eda del municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la Sala Regional valid\u00f3 la elecci\u00f3n de concejales del ayuntamiento de San Jos\u00e9 del Progreso, Ocotl\u00e1n decretada por el IEEPCO.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revoc\u00f3 la sentencia del TEEO, por lo que confirm\u00f3 el acuerdo de validez de las elecciones de concejales del ayuntamiento de Mazatl\u00e1n Villa de Flores, decretado por el IEEPCO.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados de la Sala determinaron que el TEEO no fue exhaustivo al analizar las pruebas presentadas y que no juzg\u00f3 con perspectiva intercultural, ya que fue incorrecto que anulara la votaci\u00f3n recibida en cinco localidades del municipio bas\u00e1ndose s\u00f3lo en la exclusi\u00f3n de 33 personas del padr\u00f3n comunitario, pues si bien estas personas hab\u00edan participado en elecciones anteriores, lo cierto es que, para estar inscritos en el padr\u00f3n, deb\u00edan cumplir con otros requisitos como estar al corriente en sus cooperaciones y faenas. De ah\u00ed que dicha exclusi\u00f3n no sea una irregularidad que amerite la nulidad de la votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se observ\u00f3 que en la presente elecci\u00f3n se registr\u00f3 una mayor participaci\u00f3n ciudadana en comparaci\u00f3n con las \u00faltimas elecciones, lo cual permite concluir que los trabajos para depurar y revisar el padr\u00f3n no vulneraron, de forma generalizada, el derecho a votar de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la Sala estim\u00f3 que la participaci\u00f3n que tuvieron las mujeres en esta elecci\u00f3n fue significativa, en comparaci\u00f3n con la elecci\u00f3n anterior, pues se registraron tres f\u00f3rmulas, obteniendo el triunfo seis mujeres de 14 cargos postulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en lo que respecta a la elecci\u00f3n del municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, el Pleno de la Sala Regional Xalapa modific\u00f3 la sentencia del TEEO que revoc\u00f3, parcialmente, el acuerdo de validez de dicha elecci\u00f3n del IEEPCO, por cuanto hace a la elecci\u00f3n del presidente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia el TEEO declar\u00f3 la inelegibilidad de Ren\u00e9 Linares Illescas, como presidente municipal, por no ser originario del municipio, y con ello, dej\u00f3 sin efectos la constancia de mayor\u00eda y el nombramiento expedidos a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el Pleno de la Sala determin\u00f3 que el TEEO no fue exhaustivo al examinar el contexto particular de presidente municipal electo, ya que, si bien Linares Illescas no naci\u00f3 en el municipio en comento, lo cierto es que, a partir del an\u00e1lisis de elementos de pertenencia personales, familiares y comunitarios, se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que cumple con el requisito de ser originario del municipio, pues cuenta con una identidad cultural con la comunidad de Cuyamecalco Villa de Zaragoza. De ah\u00ed que lo correcto sea validar la elecci\u00f3n del presidente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la Sala Regional Xalapa declar\u00f3 la existencia de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero y dict\u00f3 medidas de reparaci\u00f3n integral a favor de una regidora del ayuntamiento de Santa Luc\u00eda del Camino, Oax., debido a las amenazas, hostigamiento e intimidaci\u00f3n que ha recibido por parte del presidente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, modific\u00f3 la determinaci\u00f3n del TEEO porque \u00e9ste en forma inexacta, hab\u00eda tenido por no demostrada la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero que se ejerce en contra de la regidora.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro tema, la Sala Regional Xalapa conmin\u00f3 al TEEO para que, una vez concluida la contingencia sanitaria, y con las medidas de salud adecuadas, ordene el cumplimiento de las sentencias dictadas respecto a la entrega de los recursos a las agencias municipales de Santiago Petlacala y Cerro Hidalgo, ambas del municipio de San Mart\u00edn Peras.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda vez que, si bien el TEEO ha desplegado diversos actos para hacer cumplir su determinaci\u00f3n, \u00e9stos no han sido de la eficacia y contundencia suficiente para el cumplimiento de las referidas sentencias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Veracruz, Ver. 2 de junio de 2020.- En sesi\u00f3n p\u00fablica no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3 la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revoc\u00f3 el acuerdo de validez de la elecci\u00f3n de concejales del ayuntamiento de San&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4181,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,49],"tags":[],"class_list":["post-4180","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","category-titulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4180"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4180\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4182,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4180\/revisions\/4182"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}