{"id":6475,"date":"2021-01-20T20:43:33","date_gmt":"2021-01-20T20:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=6475"},"modified":"2021-01-20T20:43:37","modified_gmt":"2021-01-20T20:43:37","slug":"confirman-actos-de-violencia-politica-en-razon-de-genero-en-tres-municipios-de-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2021\/01\/20\/confirman-actos-de-violencia-politica-en-razon-de-genero-en-tres-municipios-de-oaxaca\/","title":{"rendered":"Confirman actos de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero en tres municipios de Oaxaca"},"content":{"rendered":"\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oaxaca a 20 de enero de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirm\u00f3 tres casos de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida en contra de regidoras en igual n\u00famero de municipios del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales con clave JDC\/71\/2020, los magistrados de este \u00d3rgano Jurisdiccional determin\u00f3 que la Presidenta Municipal de Villa Tejupam de la Uni\u00f3n, es responsable de vulnerar los derechos de la concejal Patricia Mendoza Guzm\u00e1n, toda vez, que en el an\u00e1lisis de este expediente se logr\u00f3 advertir, que la actora no fue convocada a sesiones de cabildo, tampoco le fueron pagadas las dietas durante m\u00e1s de un a\u00f1o, y se entorpeci\u00f3 su acreditaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSus derechos fueron vulnerados por la responsable, lo cual puede traducirse en acciones discriminatorias en su contra, que hizo desigual el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos en comparaci\u00f3n con el resto de los integrantes del ayuntamiento\u201d, expone la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el juicio n\u00famero JDC\/93\/2020, este Tribunal declar\u00f3 fundados los agravios relativos a la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero que denunci\u00f3 la Regidora de Ecolog\u00eda del municipio de San Juan Cacahuatepec.<\/p>\n\n\n\n<p>En el estudio de este expediente, se valoraron los elementos que obran en autos, en los cuales se advierte la comisi\u00f3n de violencia simb\u00f3lica e institucional, en virtud de haber sido invisibilizada la actora por parte del Presidente Municipal e integrantes del citado ayuntamiento, situaci\u00f3n que la motiv\u00f3 a presentar su licencia y posteriormente, su renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el municipio de San Crist\u00f3bal Amatl\u00e1n, la Regidora de Vialidad denunci\u00f3 actos y omisiones tendientes obstruirle sus funciones, sin otorgarle el derecho de audiencia para defenderse, a trav\u00e9s del Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales de la Ciudadan\u00eda en el R\u00e9gimen de los Sistemas Normativos Internos, con clave JDCI\/56\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, este \u00d3rgano Jurisdiccional determin\u00f3 que el Presidente Municipal e integrantes del cabildo ejercieron violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero contra la concejal, toda vez, que fue revocada del cargo en una asamblea comunitaria celebrada en septiembre de 2020, sin cumplir con los procedimientos legales establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha asamblea, expone la sentencia, fue violatoria de derechos humanos, pues no se advierte que quienes participaron hubiesen tenido conocimiento de los hechos por los que se pretend\u00eda retirar del cargo a la Regidora de Vialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, en estos tres expedientes, los magistrados ordenaron la reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados a las promoventes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el expediente n\u00famero JDC\/80\/2020, el Pleno del TEEO declar\u00f3 la incompetencia para conocer los agravios se\u00f1alados por concejales de Santa Mar\u00eda Xadani, toda vez que no constituyen actos de naturaleza electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, los magistrados resolvieron, dentro del juicio JDC\/94\/2020, que no tienen facultades para atender los agravios expuestos por una militante del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica contra la Presidencia del Instituto Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta determinaci\u00f3n se tom\u00f3 debido a que, en atenci\u00f3n a los argumentos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, las controversias vinculadas a la probable violaci\u00f3n al derecho de recibir las remuneraciones que en derecho correspondan, no inciden necesariamente en la materia electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales con n\u00famero JDC\/02\/2021, el Pleno desech\u00f3 este medio de impugnaci\u00f3n, que hace referencia a la negativa de registrar al promovente para contender por el cargo de Consejero Presidente del Consejo Municipal de Santa Catarina Juquila.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se actualiz\u00f3 la causal de improcedencia consistente en la cosa juzgada, ya que este mismo acto fue resuelto a trav\u00e9s del expediente con clave JDC\/01\/2021, en sesi\u00f3n p\u00fablica del 2 de enero de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n fue desechado, por improcedente, el juicio ciudadano n\u00famero JDCI\/73\/2020, que promovieron autoridades municipales de San Isidro Zautla por la destituci\u00f3n de sus cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la resoluci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que este asunto ya fue resuelto, con anterioridad, a trav\u00e9s del expediente JDCI\/71\/2020, en consecuencia, la promoci\u00f3n de un medio de impugnaci\u00f3n electoral agota el derecho de acci\u00f3n, lo que hace que la o el interesado se encuentre impedido legalmente para presentar un nuevo o segundo escrito de demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto hace al expediente con clave JDCI\/80\/2020, iniciado por el Agente Municipal, Secretario y Alcalde \u00danico de Santa Mar\u00eda Tejotepec contra los integrantes del ayuntamiento de San Jer\u00f3nimo Sosola, por la construcci\u00f3n de un pante\u00f3n; este Tribunal determin\u00f3 que el asunto no tienen relaci\u00f3n con la materia electoral, por lo tanto, no tienen competencia para resolverlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio n\u00famero JDC\/115\/2020, los magistrados del TEEO determinaron que no se configura la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, denunciada por la S\u00edndica Municipal de Santiago Suchilquitongo, esto a ra\u00edz que se confirm\u00f3 que sus dietas no fueron disminuidas como lo argument\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales del Ciudadano con clave JDC\/141\/2020, promovido por un aspirante a consejero distrital electoral en San Pedro Mixtepec, se desech\u00f3 este medio de impugnaci\u00f3n toda vez que los agravios planteados ya fueron resueltos previamente en el expediente JDC\/134\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al Procedimiento Especial Sancionador con clave PES\/04\/2020, el \u00d3rgano Jurisdiccional declar\u00f3 la inexistencia de la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero expuesta por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local en contra de ex servidores del municipio de Santiago Atitl\u00e1n; toda vez que, del caudal probatorio, no quedaron plenamente acreditadas las conductas denunciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por mayor\u00eda de votos, el Pleno del Tribunal determin\u00f3 el engrose del expediente JDC\/88\/2020, relativo al municipio de Pluma Hidalgo, en la ponencia del magistrado Raymundo Wilfrido L\u00f3pez V\u00e1squez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oaxaca a 20 de enero de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirm\u00f3 tres casos de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida en contra de regidoras en igual n\u00famero de municipios del estado. 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