{"id":8446,"date":"2021-09-13T04:12:03","date_gmt":"2021-09-13T04:12:03","guid":{"rendered":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/?p=8446"},"modified":"2021-09-13T04:12:06","modified_gmt":"2021-09-13T04:12:06","slug":"acredita-tribunal-electoral-violencia-politica-contra-regidoras-de-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fdnoaxaca.net\/index.php\/2021\/09\/13\/acredita-tribunal-electoral-violencia-politica-contra-regidoras-de-oaxaca\/","title":{"rendered":"Acredita Tribunal Electoral violencia pol\u00edtica contra regidoras de Oaxaca"},"content":{"rendered":"\n<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 12 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declar\u00f3 la existencia de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida en contra de regidoras de San Jer\u00f3nimo Sosola y Magdalena Apasco, por parte de los respectivos presidentes municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primero de estos asuntos, a trav\u00e9s del juicio JDCI\/34\/2021, se acredit\u00f3 la obstrucci\u00f3n al ejercicio del cargo a la regidora de Ecolog\u00eda, Amelia G\u00f3mez Dur\u00e1n, que tuvo como base la discriminaci\u00f3n a la actora por el hecho de ser mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el TEEO orden\u00f3 al presidente municipal de Sosola convoque a G\u00f3mez Dur\u00e1n a sesiones de cabildo, y asigne recursos materiales para desempe\u00f1ar sus funciones, asimismo, le fueron dictadas medidas de reparaci\u00f3n integral a favor de la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En Magdalena Apasco, el Pleno concluy\u00f3 que constituyeron violencia simb\u00f3lica, psicol\u00f3gica y pol\u00edtica los actos denunciados por Lizeht Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, regidora de Hacienda del ayuntamiento, cometidos por el mun\u00edcipe, toda vez que se dirigieron a limitar y restringir su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como servidora p\u00fablica frente a su comunidad, adem\u00e1s del sentimiento de incomodidad y hostilidad para desempe\u00f1ar sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, a\u00f1ade la sentencia del expediente JDCI66\/2021, la obstaculizaci\u00f3n en el ejercicio del cargo del cual la actora ha sido objeto, se hizo con el prop\u00f3sito de denostarla y evidenciarla ante sus pares en el ayuntamiento, lo anterior tuvo como resultado una afectaci\u00f3n en el ejercicio del cargo para el cual fue electa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno del TEEO confirm\u00f3 los resultados de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Loma Bonita, Valle Nacional y Santa Mar\u00eda Jalapa del Marqu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primero de estos asuntos, a trav\u00e9s de los recursos de inconformidad de elecci\u00f3n de ayuntamientos, identificados con las claves: RIN\/EA\/05\/2021 y RIN\/EA\/06\/2021, declar\u00f3 como infundadas las causales de nulidad hechas valer por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u00f3rgano jurisdiccional consider\u00f3 que a los inconformes no les asiste la raz\u00f3n, pues, de las documentales que obran en autos no existe alguna tendiente a demostrar que, como lo se\u00f1alan, se ejerci\u00f3 violencia o presi\u00f3n en la jornada electoral hacia los funcionarios o electorado, en alguna de las casillas electorales impugnadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, confirm\u00f3 los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejales del municipio de Loma Bonita, la calificaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n, as\u00ed como expedici\u00f3n de la constancia de mayor\u00eda a favor de la planilla postulada por el partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la elecci\u00f3n municipal de Valle Nacional, los magistrados calificaron como infundado el agravio hecho valer por el partido pol\u00edtico Nueva Alianza Oaxaca contra los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal, pues, si bien el Consejo Municipal fue omiso en pronunciarse a su solicitud de un recuento de votos, lo cierto es que este Tribunal determin\u00f3 que no le asist\u00eda la raz\u00f3n respecto a esta petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordaron que, en acuerdo plenario de 12 de agosto de la presente anualidad, el Pleno de este Tribunal determin\u00f3 que el partido actor parti\u00f3 de la premisa err\u00f3nea al se\u00f1alar que al actualizarse el supuesto consistente en que los votos nulos sean mayores a la diferencia de votos entre los candidatos que obtuvieron el primer y segundo lugar de la votaci\u00f3n total, actualiza la procedencia del recuento de votos en la totalidad de las casillas. <\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la sentencia del recurso de inconformidad de elecci\u00f3n de ayuntamientos, identificados con la clave: RIN\/EA\/65\/2021, el TEEO confirm\u00f3 los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de concejales del municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, la calificaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n, as\u00ed como expedici\u00f3n de la constancia de mayor\u00eda a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del expediente n\u00famero RIN\/EA\/58\/2021, este Tribunal confirm\u00f3, tambi\u00e9n, los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de concejales al ayuntamiento de Santa Mar\u00eda Jalapa del Marqu\u00e9s, y la expedici\u00f3n de la constancia de mayor\u00eda y validez en favor de la planilla de la coalici\u00f3n denominada \u201cVa Por Oaxaca\u201d, integrada por los partidos pol\u00edticos PRI, PAN y PRD.<\/p>\n\n\n\n<p>Argument\u00f3 que no se actualiza el agravio expuesto por la representaci\u00f3n de Morena, respecto a que se haya ejercido violencia f\u00edsica o presi\u00f3n sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, de tal manera que afect\u00f3 la libertad o el secreto del voto, y esos hechos influyeran en el resultado de la votaci\u00f3n de la casilla, dado que los medios de prueba aportados para sustentar sus afirmaciones, no fueron de la entidad suficiente como para tener por probados los hechos se\u00f1alados en su escrito de demanda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oax. 12 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declar\u00f3 la existencia de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida en contra de regidoras de San Jer\u00f3nimo Sosola y Magdalena Apasco, por parte de los respectivos presidentes municipales. 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