Perspectiva

México ante la pena de muerte

Julio Eduardo Manzano Bizuet

Oaxaca de Juárez, Oax. 3 de marzo de 2020. – Ante la ola de inseguridad: feminicidios, violaciones sexuales, robo con violencia, secuestros y otros delitos de alto impacto; en México, suenan nuevamente los voces para aplicar la pena de muerte. 

Aunque usted no lo crea, la propuesta de aplicar la pena de muerte proviene del Partido Acción Nacional (PAN), el mismo partido que se opone a la despenalización de la interrupción del embarazo. Sobra decir que al igual que en la guerra y en el amor, también en la política todo se vale; aún estar en contra de las propias ideologías políticas. 

Muy posiblemente ha escuchado en las calles, en las aulas, en la hora de comida con la familia, en reuniones con amistades, que es necesario, sino es que prioritaria, la implementación de la pena de muerte; incluso se expresa que en otros países, como Estados Unidos de Norteamérica, aplican la pena capital. 

Desde luego habría que recordar que la Unión Americana es primer mundo y, que a pesar de ello, han llevado a la pena capital a personas inocentes. En este sentido ¿Qué podríamos esperar de México?

¿Es posible implementar la pena de muerte en México? No. En primer lugar tenemos los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que la prohíben. De manera explicativa el párrafo segundo del artículo 14 determina lo siguiente: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Por lo que respecta al artículo 22, este precepto expresa lo siguiente: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado”.

Cabe destacar que en el periodo presidencial del panista Vicente Fox, ambos artículos constitucionales se reformaron (DOF, 09-12-2005) para eliminar la pena de muerte en México. Como reseña didáctica, el párrafo segundo del artículo 14, decía lo siguiente: “Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades…”; mientras que el párrafo primero del artículo 22 expresaba: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. (Énfasis añadido).

Sin embargo, aún cuando se piense en la hipótesis de reformar los artículos de la CPEUM mencionados en el parágrafo anterior; México, ha suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por el Senado en 1980), la cual señala en su artículo 4.3 lo siguiente: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

Por lo que en caso de cambiar el texto constitucional federal, la República mexicana, estaría violando tratados internacionales en materia de derechos humanos.  

Por lo que la reforma constitucional en materia de pena de muerte, impulsada por el PAN, a todas luces resulta “electorera” y sin fundamento alguno. Evoquemos que hace algunos años, el Partido Verde Ecologista de México, también impulsó la pena de muerte para delitos como el secuestro; sin olvidar que durante la campaña presidencial, Jaime Rodríguez Calderón, “El bronco”, también “propuso” las mutilaciones como pena, las cuales como ya comentamos en líneas anteriores, resultan prohibidas por la Constitución Federal.

A la sociedad mexicana le gusta oír estas soluciones “electoreras”, empero, antes de tomar decisiones, conozcamos nuestra Constitución y demás leyes, porque así como refiere el jurista dominicano Eduardo Prats: “No se puede entender el Estado de Cultura si no se comprende que hay una cultura de la Constitución”. 

Al final, Usted, tiene la mejor opinión…

Eduardo Manzano Bizuet. Ex Defensor de las Audiencias de la CORTV. Es licenciado en Derecho, maestro en Ciencias de la Educación por el Instituto de Estudios Universitarios (IEU), maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Lasalle, plantel Oaxaca. Desde 2010, es docente en las áreas de Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ciencias Políticas y Económico-Administrativas en diversas universidades. Actualmente es profesor del Bachillerato Anáhuac y EDUCEM.  Twitter: @EduardoBizuet

Colaborador, FDN Oaxaca
×
Colaborador, FDN Oaxaca
Latest Posts