Perspectiva

Del Estado Constitucional de Derecho al Estado de naturaleza (Justicia por propia mano)

¿Qué implica vivir en un Estado Constitucional de Derecho? Que exista un marcado contrapeso de poder y garantizar los derechos humanos. Desafortunadamente, en México, muchas veces se desdibujan los dos elementos mencionados.
En esta ocasión, sólo me referiré al segundo elemento: el respeto a los derechos humanos, los cuales no son garantizados para el imputado, ni para la víctima. Durante la semana, en las redes sociodigitales, se hizo viral el video donde pasajeros de una combi de transporte público se defendieron en contra de un delincuente que intentó privarlos de sus pertenencias. Los comentarios a favor de la “golpiza” propinada al sujeto no se hicieron esperar, pero también se levantaron voces que anuncian un peligro sobre estas medidas sociales.
Resulta muy común ver videos de robos con violencia no sólo en el Estado de México o Ciudad de México, sino en todo el país. En este sentido, por un hartazgo de la población, ésta ha “impartido” justicia por propia mano, medidas que sin lugar a dudas cimbran al Estado Constitucional de Derecho.
A lo largo de la historia han existido varias formas de resolver problemas, o en su caso impartir justicia, como: la ley del Talión, también llamada venganza privada (ojo por ojo); la venganza divina; la venganza pública. Actualmente, existe el proceso judicial, como la forma más evolucionada de dirimir controversias.
Es insoslayable comentar que el derecho de acceso a la justicia se encuentra establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la letra dice: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por propia sí misma, no ejercer violencia para reclamar su derecho”. En el segundo párrafo de este mismo precepto se determina que existirán tribunales para impartir justicia.

En el caso de la combi, existe un vídeo que ilustra el hecho considerado como delito y serviría como prueba en un proceso penal, camino procesal que finalizaría con una sentencia que condenaría o absolvería al imputado. Así las cosas, pero antes de llegar a la culminación del proceso, las personas afectadas tuvieron que entregar al imputado ante la policía, posteriormente, haber presentado una denuncia ante la Fiscalía. Aquí es donde aparecen los derechos humanos de víctimas e imputados.

En un verdadero Estado Constitucional de Derecho, las víctimas obtienen justicia con base en tribunales que están para ello; en cuanto a los imputados el proceso se lleva de acuerdo a las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, bajo reglas establecidas en las leyes para demostrar su culpabilidad. No obstante, la población ante la desconfianza de instituciones sólidas, prefieren ahorrase el “papeleo” y los trámites procesales, motivo suficiente para regresar a la venganza privada.

Una docente me preguntó si las personas que golpearon al delincuente actuaron bajo legítima defensa. Primero me gustaría transcribir cómo define el Código Penal de Oaxaca esta figura jurídica. El apartado B, fracción II, del artículo 14 del cuerpo normativo citado, a la letra dice:
“Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa, racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.” (Las negritas son mías).

En el párrafo tercero, de la fracción II, del miso artículo en comento expresa lo siguiente:
“También se presumirá legítima defensa cuando se trate de impedir o se impida la comisión de un delito a bordo de vehículos destinados al transporte público o privado…”

Lo que se podría achacar, en éste caso y otros más, es un “exceso de legítima defensa”, porque “presuntamente” se extralimitaron en la racionalidad de los medios empleados, empero, esta situación de exceso o no, tendría que comprobarse en un proceso penal, lo que significa instituciones de procuración y de administración de justicia fortalecidas, así como la preparación de profesionales en Derecho.

Los casos de autotutela (hacer justicia por sí mismo) no desaparecerán, los seguiremos viendo en los medios de comunicación o en las redes sociodigitales.

Si la sociedad comienza a impartir justicia en sus manos, cualquier persona por estar en el lugar y en tiempo equivocados, sin que existan pruebas, como resulta ser un vídeo; podría caer en manos de una turba, que con justa razón, encolerizada no vea quién la hizo, sino quién se la paga.

A pesar que la Constitución Federal establece el derecho humano de acceso a la justicia que debe garantizar la autoridad pública, en el México Bárbaro, el Estado ha sido rebasado. Ante el hartazgo de la delincuencia la sociedad comienza a cobrarse las afrentas por sí misma, lo cual resulta muy peligroso porque nos sitúa en un Estado de naturaleza.
Al final, Usted, tiene la mejor opinión…

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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