Titulares

Amonesta TEEO a Salomón Jara por publicar fotos de niños en sus redes

Oaxaca de Juárez, Oax. 5 de julio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) amonestó al ahora gobernador electo Salomón Jara Cruz, quien fue candidato a la Gubernatura del estado por la coalición ‘Juntos Hacemos Historia’.

El llamado es también para los partidos políticos de Morena, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Unidad Popular (PUP), de dicha alianza política, por vulnerar el interés superior de la niñez.

Por unanimidad, en el Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/57/2022, los magistrados señalaron que Jara Cruz publicó en su cuenta de la red social Facebook las imágenes de menores de edad, sin que se les haya difuminado el rostro para hacerlos irreconocibles; y tampoco contar con los permisos de los progenitores de esos menores.

Argumentaron que, de conformidad con los “lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes político-electorales”, se tenía la obligación de difuminar los rostros de menores de edad que se incluyan en propaganda electoral o de cualquier acto político de campaña.

Esta sentencia detalla que, se constató, la existencia de 12 fotografías difundidas en la red social Facebook, cuyo perfil pertenece al denunciado, en donde aparecen los rostros de un total de 23 menores de edad.

Al respecto, este Tribunal aclaró que el argumento expresado por el ciudadano y partidos denunciados, respecto que algunos de esos menores usan cubrebocas o que se encuentran en segundo plano, lo que hace que no sean identificables; no es válido, ya que, en términos de los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aun cuando la imagen que aparezca sea parcial, ya sea por el uso de cubrebocas o por el plano en que aparezcan, ello no excusa el cumplimiento de hacer irreconocibles los rostros de los menores de edad en las publicaciones de redes sociales.

Respecto a los partidos políticos referidos, se tuvo acreditada la culpa in vigilando, puesto que tenían la obligación de ser garantes del cumplimiento de este principio, y al no haber desplegado algún acto para impedirle, incurrieron en una omisión de deber de cuidado.

Colaborador, FDN Oaxaca
×
Colaborador, FDN Oaxaca
Latest Posts