- Instruyó al INE a emitir lineamientos específicos con protocolos de detección, flexibilidad de plazos y formatos de lectura fácil para futuros casos.
Oaxaca, Oax., 14 de mayo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad, a la Sala Regional Guadalajara (SRG) y al Instituto Nacional Electoral (INE) identificar las barreras específicas que enfrenta una persona en condición neurodivergente durante un Proceso Laboral Sancionador (PLS) y determinar los ajustes razonables necesarios para garantizar su derecho de acceso a una justicia incluyente y en condiciones de igualdad.
Un integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) con Trastorno del Espectro Autista (TEA) impugnó una sentencia emitida de la SRG que ordenó la reposición del PSL al considerar que era insuficiente y revictimizante ante su situación y señaló que el Estatuto del SPEN del INE es omiso en proteger de forma reforzada a sujetos con neurodivergencia, lo que genera una exclusión sistemática y vulnera su derecho humano a la igualdad y no discriminación.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que la SRG como el INE omitieron identificar de manera integral y objetiva las barreras que afectan el debido proceso del servidor público según su condición personal en el marco de un procedimiento sancionador iniciado en su contra, por lo que determinó que la falta de previsiones sobre ajustes razonables en el Estatuto del SPEN debe corregirse, ya que somete a formatos rígidos de comunicación y procesamiento de información que no consideran sus necesidades específicas.
Con base en lo anterior, se determinó revocar una sentencia emitida por la SRG a fin de que realice una nueva valoración de las constancias médicas aportadas por el servidor público, con apoyo de especialistas o peritos y determine los ajustes necesarios que deben implementarse en este procedimiento laboral, de igual forma instruyó al INE a emitir lineamientos específicos que incluyan protocolos de detección, flexibilidad de plazos y formatos de lectura fácil para futuros casos, en los que se tome en cuenta que cada caso es diferente (SUP-REC-103/2026).






