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Acreditan violencia política en razón de género contra regidora de Taniche

Oaxaca de Juárez, Oax. 6 de agosto de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la existencia de violencia política en razón de género cometida por la autoridad local de Taniche en contra de Alejandra Jacqueline Barragán Corres, regidora de Hacienda de este municipio del estado.

A través de los juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos, identificados con la clave JDCI/22/2021 Y JDCI/29/2021 acumulados, el Tribunal declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el Presidente Municipal, la Regidora de Salud, el Regidor de Obras, el Regidor de Educación, el Tesorero Municipal y la Secretaria Municipal de Taniche; en contra de Barragán Corres, regidora de Hacienda de esa localidad, perteneciente a la región de Valles Centrales.

En este caso, los magistrados determinaron que se acreditó en autos la obstrucción al ejercicio del cargo de la actora, razón por la cual, se le dictaron medidas de reparación integral a su favor.

Por otra parte, el Pleno del TEEO confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, expedida por el Consejo Distrital Electoral de Teotitlán de Flores Magón, a favor de la candidata postulada por la coalición PAN-PRI-PRD.

Mediante el recurso de inconformidad de elección de diputados, identificado con la clave RIN/DMR/IV/07/2021, los magistrados declararon infundados los agravios hechos valer por el representante propietario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), ante el Consejo Distrital Electoral de Teotitlán de Flores Magón; mediante los cuales pretendió se declarara la nulidad de la elección.

Estos agravios consistieron en el supuesto faltante de 299 boletas electorales distribuidas en las secciones electorales, la supuesta omisión en el cómputo de 200 votos a favor de su representada, y la supuesta compra de votos.

Aunado a lo anterior, el Pleno del TEEO determinó que es inatendible la petición de una investigación respecto de si la candidata de la coalición PAN-PRI-PRD reportó o no todos los gastos que fueron erogados en su campaña; toda vez que, actualmente, la función de revisar los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, tanto del ámbito federal como local, constituye una atribución que compete al Instituto Nacional Electoral y no así a este Tribunal.

Por otro lado, este órgano jurisdiccional validó la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría en las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Silacayoapam, Santiago Juxtlahuaca y Tlaxiaco; ya que fueron declarados infundados los agravios hechos valer por los actores, tales como: falta de imparcialidad del Consejo Municipal Electoral, violencia, coacción del voto, omisiones en la entrega y apertura de paquetería electoral, entre otros.

Colaborador, FDN Oaxaca
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Colaborador, FDN Oaxaca
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